 |
| Marcas |
|
06/05/2008 8:10:28 |
|
|
Consulta:
Hola, acabamos de registrar una asociación de vecinos y queríamos ponerle un logo que ya tenemos diseñado, el caso es que no sabemos si lo podemos usar sin registrar o si hay que registrarlo, en cualquier caso qué pasos debemos seguir???? Gracias
|
|
Respuesta:
Cualquier logo o grafico, imagen corporativa, etc..., que sea susceptible de uso en el mercado, debe ser registrado como marca de producto o servicio. En el caso concreto de uds. se tataria de una marca de servicio. Para proceder al registro de la marca, deben acudir a profesionales de Patentes y Marcas como son las Agencias y Agentes Oficiales de Propiedad Industrial donde les informaran y asesoraran sobre el registro y solicitud de marca, costes y el proceso que conlleva
itm
|
|
| Propiedad Intelectual |
Sector: Comunicación |
02/05/2008 8:51:47 |
|
|
Consulta:
Somos una pequeña empresa de comunicación, que esta editando un programa de televisión, y quisieramos saber, los pasos a seguir para obtener el copyright de la información emitida cada semana.
|
|
Respuesta:
En primer lugar, cabe decir que el Derecho de Autor (anglosajon: copyright)es un conjunto de derechos y normas regulables desde la creación de la misma obra.El Derecho se extingue 70 años despues de la muerte del autor o del ultimo autor si son varios. Para su registro debe acudirse a las Delegaciones de Cultura o bien dirigirse a empresas de Propìedad Industrial e Intelectual que les asesoraran y gestionaran en el citado registro.
ITM
|
|
| Propiedad Intelectual |
Sector: TIC |
29/04/2008 12:01:55 |
|
|
Consulta:
Somos una empresa de desarrollo software, en el desarrollo de un proyecto para un cliente, en el contrato nos obligan a entregar el codigo fuente de la aplicación, mi pregunta es, si el codigo fuente y la aplicación los tenemos registrados por propiedad intelectual, mi cliente puede entregar ese codigo fuente a quien quiera sin nuestro consentimiento.Muchas gracias.
|
|
Respuesta:
Estimado Salvador:
En principio todo programa desarrollado para un cliente le pertenece a él mismo, siempre que éste haya sido creado por un trabajador asalariado en ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas, por lo que la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente al cliente, y como consecuencia podrá decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
En cualquier caso, también deberías tener en cuenta que todo derecho originado dependerá de las cláusulas que en el contrato se hayan formalizado, por lo que existe la posibilidad de plasmar expresamente en el contrato a quién pertenece la titularidad del código fuente.
|
|
| Propiedad Intelectual |
Sector: Diseño |
28/04/2008 17:56:35 |
|
|
Consulta:
Represento un estudio de diseño y nos encontramos en la situación de que uno de nuestros clientes a optado por producir directamente uno de los elementos que hemos diseñado para una de sus campañas de promoción y no hemos concretado el contrato de cesión de derechos y venta del diseño. Que podemos hacer? Como nos podemos defender ante este acto de urto? Espero vuestra respuesta, muchas gracias !!!
|
|
Respuesta:
Estimado David:
En principio los derechos de propiedad intelectual se adquieren por la mera creación, siempre que sea original, expresada por cualquier medio o soporte. A este derecho también se le denomina copyright o derechos de autor.
Considerando que se adquiere el derecho por la mera creación, ¿tienes alguna forma de demostrar que lo habéis creado en tu empresa? Si la respuesta es afirmativa, podéis demandar a la otra parte que os ha sustraído el trabajo.
Sin embargo, si resultara complicado poder demostrar que dicha creación es de tu titularidad, te recomiendo que para la próxima vez registréis vuestros trabajos antes de presentarlos al cliente. ¡Es muy barato y fácil de registrar! El costes es de 12.19 € y para registrarlo debes incluir aportar la siguiente documentación:
- el impreso oficial de solicitud por duplicado; - el ejemplar de la obra, actuación o producción; - la documentación complementaria requerida en virtud de la legislación de propiedad intelectual; - la fotocopia del documento de identidad; y - el justificante del pago de la tasa correspondiente.
Para más información te recomiendo que te pongas en contacto con el Registro Territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña con el fin de que puedas obtener una atención directa y particularizada respecto de cualquier duda que pueda surgirte.
Registro Territorial Comunidad Autónoma de Cataluña Dirección: C/ Muntaner, 221 08036 - Barcelona Teléfono: 93 363 28 75 Fax: 93 363 28 79
|
|
| Diseño |
Sector: Domotica |
10/04/2008 19:52:22 |
|
|
Consulta:
Hola, somos una empresa de domotica y queremos desarrollar un aparato domotico que no existe en el mercado. Dicho aparato queremos que nos lo fabrique un proveedor que fabrica uno que fisicamente es igual pero realiza otra funcion distinta. ¿Como podemos proteger nuestra idea para que no nos la robe este fabricante?
|
|
Respuesta:
Estimado David:
Sería recomendable que previamente solicitases una patente puesto que de esa manera serás titular de un derecho exclusivo IUS PROHIBENDI, es decir, podrás impedir que cualquier tercero pueda fabricar, comercializar o utilizar la invención sin tu consentimiento; No obstante, debes tener en cuenta que únicamente serán patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
|
|
| Patentes |
|
09/04/2008 0:02:41 |
|
|
Consulta:
Existe alguna ayuda para sufragar los gastos para realizar una patente para una pyme de la región murciana
|
|
Respuesta:
Estimado Juan:
Actualmente existe una concesión a través de la cual la Oficina Española de Patentes y Marcas para la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior para el año 2008, en el marco de la Orden ITC/643/2008, de 7 de marzo (BOE de 11 de marzo) que establece las bases reguladoras de dichas subvenciones; No obstante, el Instituto de Fomento recoge el gasto en propiedad industrial como un apartado de los conceptos subvencionables para la Transferencia de Tecnología
|
|
| Otros |
|
12/02/2008 13:59:29 |
|
|
Consulta:
Voy a abrir un establecimiento en Murcia y me gustaría registrar el nombre comercial que le voy a poner. ¿Me podéis decir que pasos he de seguir para llevar esto a cabo y donde tengo que dirigirme?. Gracias y un saludo
|
|
Respuesta:
Estimada Señora;
Con la finalidad de hacer el registro de su nombre comercial, nosotros le aconsejamos el previo estudio de la denominación elegida, de manera que antes de proceder a la solicitud saber la viabilidad.
Una vez que sepa que es viable, se solicitaría ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
LA vida legal del Nombre Comercial es de 10 años,contados desde el momento de su Solicitud, transcurridos estos años se procederá a la renovación del signo distintivo.
Quedamos a su disposicón para resolverle caulquier duda que pueda tener al respecto.
Nosotros desde nuetra oficina quedamos a su disposición, también le pueden informar con más detalle desde los servicios centrales del Peral.
Amparo Díaz
|
|
| Patentes |
|
03/10/2007 9:45:55 |
|
|
Consulta:
Hola.Me llamo Xavi y me gustaria que me asesorasen sobre una idea.Un ejemplo: Alquilar bicicletas,pero dar unas opciones más a la persona que alquila. Casco+mochila de agua+protecciones+iluminación. Mi pregunta es si puedo hacer mía esa idea y que nadie más pueda ofrecer esos complementos al alquilar una bicicleta en cualquier puesto de alquileres nacionales. Lo puedo patentar? Tengo alguna otra opción? Muchas gracias de antemano.
|
|
Respuesta:
Las ideas de negocio, como tal, no son patentables en España. Si lo sería si para el alquiler de estas bicletas se utilizase una especie de dispensador, pero aun así no protegeríamos la idea del alquiler sino el dispensador.
|
|
| Propiedad Intelectual |
|
19/07/2007 20:18:08 |
|
|
Consulta:
Hola, mi nombre es Diego y desde hace algun tiempo eh estado haciendo algunos dibujos y eh tenido una propuesta de hacer camisetas con dichos dibujos pero me dijeron tambien que tendrian que estar patentados...pero la cosa es que no tengo ni idea de como hacerlo... por favor si podrian informarme sobre esto... gracias Diego desde Las Palmas
|
|
Respuesta:
Estimado Diego, en contestación a su consulta decirle que sus dibujos pueden protegerse contra las imitaciones, pero no a través de las patentes sino por propiedad intelectual. Deberá acudir al registro de la propiedad intelectual de su ciudad y allí le daran unos formularios en dónde basicamente debera de poner sus dibujos y sus nombres si los tienen. Las tasas son pequeñas, una media de 12 €. Espero haberle ayudado. Un saludo.
|
|
| Patentes |
|
02/07/2007 12:56:20 |
|
|
Consulta:
Mi nombre es Rodrigo y deseo registrar una patente que consiste en mover un eje constantemente en un solo sentido funciona con pequeñas fuerzas servirìa para generar energìa elèctrica barata. Decirme por favor como puedo registrar mi patente en la Comunidad Murciana si me puede subvencionar este proyecto o cuanto puedo pagar, soy independiente y no me ampara nìnguna empres
|
|
Respuesta:
Estimado señor:
Le informamos que, efectivamente, su invención puede registrada como patente, bien para todo el territorio nacional, o bien como patente europea o patente mundial PCT.
Si desea una patente nacional, el coste con nuestra agencia es de 720 € más IVA, coste que se puede ver incrementado algo según la complejidad de su invención. Quedamos, pues, a su entera disposición para hablar personalmente del tema y reunirnos para tratar el asunto.
Atentamente,
Isidro José García Egea comercial@lidermark.es
|
|
| Marcas |
Sector: Inmobiliaria |
24/06/2007 18:34:06 |
|
|
Consulta:
Cree una inmobiliaria virtual hace ya año y medio, le dí un nombre y no lo registré, ahora mi ex jefe tiene dos inmobiliarias y como está rabioso porque yo monté una inmobiliaria y me debe ir mejor que él, va y registra él en patentes y marcas el nombre de mi inmobiliaria, que sé fijo que lo hizo por impotencia y rabia para intentar fastidiarme. ¿Que puedo hacer yo, si ya llevo facturando un año y medio?, Tengo carteles, publicidad, tarjetas, etc.. ¿que va a pasar?, podría registrar yo mi nombre como nombre comercial?, él lo registró como marca. Necesito algún consejo. Gracias
|
|
Respuesta:
Estimada Señora: A la vista de la consulta realizada y los datos que en la misma facilita, le aconsejamos que, a la mayor brevedad, ponga Vd. éste asunto en conocimiento de un Agente de la Propiedad Industrial, para que sus servicios juridicos le indiquen las acciones que Vd. puede emprender en defensa de sus intereses. A nuestro juicio y de los datos facilitados, que no son suficientes para poder concretar más la respuesta, es probable que pueda entablar acciones amparadas tanto en la Ley de Propiedad Industrial como en las Leyes de Competencia. No obstante, le reitero que para comprobar lo anterior es imprescindible conocer más datos, y no lo dude en asesorarse debidamente por un profesional, (Agente de la Propiedad Industrial o Abogado especialista en la materia).
|
|
| Propiedad Intelectual |
Sector: informática |
08/06/2007 16:47:34 |
|
|
Consulta:
Hemos desarrollado plataforma de telecomunicaciones , software para comunicaciones pbx-ip, monitorización y telefonía. Como podemos proteger el modo de funcionamiento del sistema para evitar la copia ilegítima. Todo desarrollo propio.
|
|
Respuesta:
La protección de su plataforma de telecomunicaciones y software se protegerá a través de la propiedad intelectual. Para ello deberá presentar la totalidad del código fuente y un ejecutable del programa. Opcionalmente, podrá presentarse una memoria que contenga: breve descripción del programa, lenguaje de programación y entorno operativo, listado de ficheros diagrama de flujo en el Registro. Le adjunto el formulario que ha de cumplimentar y entregar en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual situado en la c/ Isaac Albéniz nº4, Telf: 968 28 45 38. (Al lado de donde se renuevan los DNI). Las tasas son de 12,24 €.
|
|
| Marcas |
|
04/06/2007 17:13:20 |
|
|
Consulta:
Hola, estoy intentando registrar una marca con 2 clases de Niza. He visto q se han presentado 8 oposiciones al registro cuya defensa he de preparar. La pregunta es ¿ he de contestar a cada uno de los 8 oponentes y por tanto lanzar 8 alegaciones y por tanto el coste será de 8*99 eur aprox. (me parece q es la tarifa de la OEPM) o bien puedo contestar a todas las oposiciones a la vez ?
Gracias
|
|
Respuesta:
Efectivamente deberá rebatir las 8 oposiciones, pero puede hacerlo en un único escrito. Las contestaciones a suspenso no llevan tasa, salvo que impliquen una modificación en los productos o servicios desginados. Le recomiendo , en cualquier caso, que para salvar este obstáculo recurra a un Agente de la Propiedad Industrial, quien podrá valorar las posiblidades y preparar un escrito de alegaciones acorde con los motivos del suspenso.
|
|
| Propiedad Intelectual |
Sector: Club Deportivo |
29/05/2007 11:30:02 |
|
|
Consulta:
Hola: Mi nombre es Antonio. Formo parte de un club deportivo en modalidad de motoclub (registrado debidamente en la Junta de Andalucia). Nuestra inquietud en estos momentos es poder registrar el logotipo que nos identifica, pero no sabemos si ello es viable y cuales son los pasos a seguir y/o los costes que pueda conllevar. Esperando me puedan aclarar la duda, reciba un cordial saludo.
|
|
Respuesta:
Estimado D. Antonio, En respuesta a su cuestión relativa al registro de su marca, lo primero que hay que hacer es comprobar que no hay otra marca igual o similar a la suya, ( “Los Gallos de Morón”) cosa que podrá hacer en la página web de la OEPM (www.oepm.es). Si la marca está libre, la podrá registrar. Lo segundo, deberán acercarse a la Delegación del Gobierno sito en Murcia en la Avda Alfonso X “El Sabio” nº6 (en el Tontódromo) al 1º piso tlfn: 968-989371 donde le darán un papel para el pago de las tasas para solicitud de la marca. Las tasas son de unos 140 €. Una vez pagado, vaya al mismo sitio con el justificante del pago de las tasas y los formularios de solicitud de la marca rellenados (los formularios se los adjunto). En la misma solicitud podrá también registrar su logotipo, en ese caso deberá marcar en la casilla de clase de marca: MIXTA. (apartado 19) La Oficina de Patentes y Marcas examinará que se cumplen todos los requisitos formales, publicará su solicitud de marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y dejará un plazo de 2 meses para oposiciones de terceros a su marca. Sino las hubiera, se le concede la marca y la publica en BOPI y si las hay, la Oficina de Patentes y Marcas se la trasladará para que la conteste. A la vista de las alegaciones de ambos, la Oficina decidirá. El período de vigencia de la marca será de 10 años, renovables indefinidamente por períodos de 10 años pagando la correspondiente tasa. El procedimiento de concesión si no hay oposición suele estar entre 8 y 12 meses y si la hay, entre 18 y 20 meses. Sin embargo, usted podrá utilizar su marca desde el momento en que deposite su solicitud en la Delegación de Gobierno, sin esperar a la finalización del procedimiento.
|
|
| Patentes |
Sector: Area de la Construccion |
15/05/2007 14:30:31 |
|
|
Consulta:
Hola,estoy en Argentina,y aqui he presentado mi solicitud de patente,compartida en un 50% con mi socio y amigo.Todavia nuestra solicitud esta dentro del plazo de prioridad(convenio de Paris).En estos dias mi amigo viajara a España,y es nuestro interes solicitar la patente en dicho pais.La cosulta es:Cual es el tramite,y si debemos llevar de aca copia del expediente presentado,y si ademas necesita mi amigo un poder de mi parte,ya que yo no me traslado,y ademas cuanto costaria en euros la presentacion.Muchas gracias por vuestra atencion.
|
|
Respuesta:
Para los no residentes en Estados miembros de la CE, es obligatorio presentar la solicitud por medio de un Agente de la Propiedad Industrial. Art. 155, 1 apartado c) vigente Ley de Patentes 11/1986 de 20 de Marzo.
Para poder representarles como Agentes de la Propiedad Industrial, sólo necesitamos una autorización simple que uhna vez nos remitieran los datos de los solicitantes, les prepararíamos. Por tanto no necesita otorgar poderes a su amigo/socio.
Asimismo, necesitamos un certificado de prioridad de su Patente expedido por el Registro Argentino y las copias correspondientes de la descripción dibujos y reivindicaciones.
Los costes del procedimiento, los tratamos privadamente.
Un cordial saludo,
|
|
LEGISMARK SL
|
AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - C/ Ronda Norte, 1 Esc Dcha. Entlo. C - Oficinas Centrales 30009 - Murcia |
| Tlf: 968 291012 |
| Fax: 968 283460 |
http://www.legismark.com |
|
| Marcas |
Sector: turismo |
10/05/2007 11:28:20 |
|
|
Consulta:
Necesito registrar dos logotipos uno "Ruta del Vino de Jumilla" y otro "Jumilla abierta y generosa". Me gustaria saber los pasos a seguir y la documentación necesaria. Gracias.
|
|
Respuesta:
Los formularios que ha de rellenar para registrar las marcas "Ruta del Vino de Jumilla" y "Jumilla abierta y generosa" los encontrará en la página web de la OEPM (www.oepm.es). Tenga en cuenta que la clase a la que pertenecen sus marcas es la 39 "Transporte y organización de viajes". Las solicitudes rellenadas deberan presentarse junto con el justificante del pago de tasas (alrededor de 140 €), documento que le daran en la Delegación de Gobierno donde también deben presentara la solicitud. La dirección es Avda. Alfonso X El Sabio nº 6 popularmente conocido como el Tontódromo, tlfn: 968-989371, 1 Planta.
|
|
| Patentes |
Sector: obra civil y web |
27/04/2007 13:05:58 |
|
|
Consulta:
Hola tengo en mente el diseño de una pagina web de servicios y una obra civil que quisiera patentar. Pero no se si debo crearla antes o basta con patentar la idea con todas las caracteristicas y descipciones.Actualmente no podria por economia y tiempo puesto que soy universitaria. Atentamente, gracias.
|
|
Respuesta:
Estimada señorita,
Su página web se puede proteger como creación intelectual, ya que la vigente legislación sobre derecho de autor permite la protección de sitios web como tales. Respecto a la patente, es necesario presentar la documentación que exige la Ley de Patentes (instancia en formulario oficial, descripción, reivindicaciones, dibujos - de ser necesarios - y resumen), sin necesidad de que la invención haya sido previamente puesta en práctica, pues el plazo para su implementación empieza a contar desde la solicitud (4 años) o desde la concesión (3 años)aplicándose automáticamente el plazo que venza más tarde. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros a fin de valorar la patentabilidad de su invención.
|
|
| Marcas |
|
29/03/2007 8:43:47 |
|
|
Consulta:
hola, tengo una compañía cuyo nombre mercantil es Alfredach (nombre figurado).Al ir a registrar el nombre me encuentro q ya existe un nombre comercial Alfredac (sin la h) pero cuyas clase de Niza no es la misma q la que yo quiero registrar. Asumiendo q presentará opocion mi pregunta es:
cuales son las posibilidades de exito de mi registro cuando alegue q la clase para la q pretendo registrar no es la misma q la q ya tiene registrada la compañia q primero registró ? No sé si importa pero los logotipos no se parecen y las clases son 09 y 42 para la mia y 38 para la q ya existía. Gracias
|
|
Respuesta:
Lo cierto es que ambas clases, las suyas 09 y 42 y la 38 son bastantes amplias para poder darle una opinión más concreta. La clase 42 Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; - servicios de análisis y de investigación industrial; - diseño y desarrollo de ordenadores y software; - servicios jurídicos. Nota Explicativa La clase 42 comprende esencialmente los servicios prestados por personas, a título individual o colectivo, en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores complejos de actividades; tales servicios son prestados por representantes de profesiones como químicos, físicos, ingenieros, informáticos, juristas, etc. Esta clase comprende principalmente: • los servicios de ingenieros que se encargan de evaluaciones, estimaciones, investigación e informes en los campos científico y tecnológico; • los servicios de investigación científica con fines médicos. Esta clase no comprende en particular: • las investigaciones y evaluaciones en asuntos comerciales (cl. 35); • los servicios de tratamiento de textos y de gestión de ficheros informáticos (cl. 35); • las evaluaciones en materia financiera y fiscal (cl. 36); • los servicios de extracción minera y petrolera (cl. 37); • los servicios de instalación y reparación de ordenadores (cl. 37); • los servicios prestados por representantes de profesiones tales como médicos, veterinarios, sicoanalistas (cl. 44); • los servicios de tratamientos médicos (cl. 44); • los servicios prestados por jardineros paisajistas (cl. 44).
Como ve, entran desde servicios de ordenador hasta servicios jurídicos.
La clase 38
Telecomunicaciones. Nota explicativa La clase 38 comprende esencialmente los servicios que permiten a una persona al menos comunicarse con otra por un medio sensorial. En estos servicios se incluyen aquellos que: 1) permiten a una persona conversar con otra. 2) transmiten mensajes de una persona a otra y 3) ponen a una persona en comunicación oral o visual con otra (radio y televisión). Esta clase comprende principalmente: • Los servicios que consisten esencialmente en la difusión de programas de radio o de televisión. Esta clase no comprende, en particular: • Los servicios de publicidad por radio (cl. 35).
La clase 9. - Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. - Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes. - Soportes de registro magnéticos, discos acústicos. - Distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago. - Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores. - Extintores. Nota explicativa Esta clase comprende principalmente: • Los aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios. • Los aparatos e instrumentos utilizados para la navegación de un barco, tales como aparatos de medida y de transmisión de órdenes. • Los siguientes aparatos e instrumentos eléctricos: o Algunas herramientas y aparatos electrotérmicos, tales como soldadores eléctricos y planchas eléctricas, que, si no fueran eléctricos, pertenecerían a la clase 8. o Los aparatos y dispositivos que, si no fueran eléctricos, pertenecerían a otras clases, tales como: vestidos calentados eléctricamente, encendedores para automóviles. • Los chivatos. • Las máquinas de oficina de tarjetas perforadas. • Los aparatos para esparcimiento concebidos para ser utilizados exclusivamente con un receptor de televisión. • Los programas de ordenador y el software de todas clases cualquiera que sea su soporte de grabación o difusión, es decir, grabados en soporte magnético o descargados de una red informática remota. Esta clase no comprende, en particular: • Los siguientes aparatos eléctricos: o Los aparatos electromecánicos para la cocina (trituradoras y mezcladoras para alimentos, licuadoras, molinillos de café eléctricos, etc.) y otros aparatos e instrumentos accionados por un motor eléctrico, clasificados todos en la clase 7. o Las maquinillas de afeitar, maquinillas de barbero (instrumentos de mano) y cortaúñas eléctricos (cl. 8). o Cepillos de dientes y cepillos eléctricos (cl. 21). o Aparatos eléctricos para la calefacción de locales o para calentar líquidos, para cocinar, para la ventilación, etc. (cl. 11). • La relojería y otros instrumentos cronométricos (cl. 14). • Los relojes de control (cl. 14).
El art. 7 de la Ley de Marcas establece que no se podrá registrar como nombre comercial: - Los que sean idénticos a un nombre comercial anterior y tenga productos o servicios idénticos - Cuando sean idénticos o similares y designen productos o servicios idénticos similares, exista un riesgo de confusión en el público Si su empresa se dedica al sector informático podría chocar su clase 42 y la 38.
|
|
| Patentes |
|
28/03/2007 12:28:20 |
|
|
Consulta:
Soy inventor desde muy temprano, y tengo una carpeta llena de ellos, pero ninguno patentado. Recientemente he creado uno nuevo, y me gustaría dar el paso, pero no sé cual. Si fuera tan amable de indicarme,..creo que después patentaría más. Muchas gracias
|
|
Respuesta:
Estimado SR. .-
En contestación a su consulta hemos de significarle que son dos las opciones que Vd. tiene a su alcance: Puede Vd. hacer los trámites pertinentes a la solicitud de patente, personalmente, a través de la Oficina que el Ministerio de Industria tiene en ésta Ciudad (Delegación de Industria), dónde le facilitaran los folletos necesarios y le informarán de todo lo relativo a dicho trámite o, por el contrario, puede Vd. también acudir a cualquier Oficina de Agentes de la Propiedad Industrial, ubicadas en Murcia, en las que le asesoraran igualmente de todo lo necesario para formalizar su registro de patente o modelo de utilidad, haciendo las investigaciones de viabilidad necesarias, confeccionando la correspondiente memoria y realizando todos los trámites, aunque el coste económico de este servicio es superior, es lo cierto que Vd. recibirá el asesoramiento de profesionales en materia de propiedad industrial. Le saluda atentamente.
|
|
| Diseño |
Sector: Publicidad y diseño |
19/03/2007 10:10:50 |
|
|
Consulta:
Somos un estudio de diseño y todos los días realizamos dibujos y desarrollamos personajes que nos gustaría publicar en nuestra web, pero no queremos perder la autoría y hacer una patente para cada uno sería muy costoso y lento. ¿Qué podemos hacer con bajos costos para proteger nuestros diseños y dibujos y que nadie se pueda aprovechar de ellos?
|
|
Respuesta:
Estimados Srs. La mejor forma para proteger sus personajes es su registro a través de la de Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual va a proteger su creación y diseño de sus personajes siendo necesario que los plasme en un soporte material, como el papel, bocetos, fotos, o en otro tipo de soporte siempre que vaya firmado por su autor y cuya copia deberá presentar en el Registro. Le adjunto el formulario que ha de cumplimentar y entregar en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual situado en la c/ Isaac Albéniz nº4, Telf: 968 28 45 38. (Al lado de donde se renuevan los DNI). Las tasas suelen estar en unos 12 €. Para más información sobre este tema puede acudir a: www.educarm.es/rtpimurcia
|
|
| Diseño |
|
16/01/2007 11:02:42 |
|
|
Consulta:
Buenos dias La empresa a la que represento se dedica al modelismo arquitectónico, es decir, fabrica representaciones a escala para coleccionistas y niños (kits de construcción o puzzles tridimensionales). Actualmente cuenta con varios modelos de edificios que desearía registrar como diseños industriales. Que pasos debe seguir para registralos y que condiciones deben cumplir. Por otro lado, la empresa ha empezado a comercializar estos kits de construcción sin tenerlos registrados, ¿de que forma puede protegerlos de la piratería? ya que se encuentran en la página web de la empresa y accesibles a todos. Otro pregunta es que cuando se solicita el registro del diseño, ¿queda protegido aunque no se haya aprobado la concesión?, ¿durante cuanto tiempo?. Gracias.
|
|
Respuesta:
Para proteger el diseño de sus modelos o diseños arquitectónicos sin que nadie le pueda copiar, debe registrarlo como diseño industrial. Para ello, lo primero que tiene que hacer es comprobar que no existe ya registrado un diseño igual al suyo. Para comprobar esto, puede consultar la base de datos gratuita que pone a su disposición la página web de la OEPM: www.oepm.es (Modindunet). Una vez comprobado que su diseño es nuevo y exclusivo y tiene carácter singular, lo que debe hacer es presentar la solicitud de registro de diseño industrial ante la OEPM. El formulario de dicha solicitud lo puede descargar igualmente en www.oepm.es. Tiene que tener en cuenta que a la hora de realizar la solicitud del modelo industrial, podrán solicitarse en un solo expediente, de uno a diez Modelos o Dibujos Industriales cuando tengan la misma aplicación, aunque sean diferentes, como por ejemplo sillas o mesas, etc. Del mismo modo, serán considerados como un sólo Modelo o Dibujo Industrial aquellos que componiéndose de diferentes partes, éstas sean necesarias para formar un todo, como ocurre con conjuntos tales como sus puzzle y sus kits de construcción. Por tanto, le aconsejamos que realice una sola solicitud que englobe todos sus diseños y modelos para que así, el procedimiento sea más barato y rápido. A partir de ese momento comenzará el procedimiento de registro que consta de varias fases: •Examen de admisión a trámite: se rechazan las solicitudes que no contengan la documentación necesaria o aquellas en las que no se hayan abonado las tasas. •Examen de los requisitos formales, pero no de novedad. •Publicación de la solicitud en el BOPI. •Plazo de dos meses para oposiciones de terceros. •Plazo de 15 días para contestar a las oposiciones. •Concesión del Diseño y publicación en el BOPI, y en el plazo de un mes, se debe abonar las tasas de la expedición del Título y el primer quinquenio. En cuanto a su segunda pregunta, el medio de defensa de su modelo o dibujo registrado será la demanda ante los tribunales, mientras que si no estuviera registrado, se le concederá una protección temporal durante 3 años, periodo durante el cual también podrá demandar para conseguir la defensa de sus derechos. Debe tener en cuenta que si ha comercializado el producto sin registrarlo, el plazo de protección se verá reducido a 1 año, transcurrido el cual, se rompería la novedad. Compruebe desde que fecha muestra sus productos en su página web, para confirmar que ese año no ha pasado. Por lo que hace a su tercera pregunta, la duración de la protección obtenida al registrar un Modelo o Dibujo Industrial es de 10 años, contados a partir de la fecha de concesión, si bien dicha protección puede ampliarse por un segundo y definitivo periodo de otros diez años hasta alcanzar la duración máxima de 20 años desde su fecha de concesión. Para el mantenimiento en vigor de un modelo o dibujo industrial, es necesario abonar cada 5 años una tasa de mantenimiento. La protección comenzará desde el mismo momento de tu solicitud de registro. En caso de que alguien copiara tus modelos, los comercializara o los explotara económicamente, podrías exigir fundamentalmente:
1.La cesación de la infracción. 2.La indemnización de daños y perjuicios
|
|
| Patentes |
Sector: Industrias plásticas |
15/12/2006 16:53:24 |
|
|
Consulta:
Deseo desarrollar un proyecto de empresa que se dedique a la fabricación de un producto de plástico, para el sector del automovil. Es de un diseño muy sencillo. Necesito saber los pasos que tengo que dar para patentarlo. Sobre todo en la parte de diseño, planos, etc. Gracias
|
|
Respuesta:
En primer lugar, deberá asegurarse de que el material que pretende patentar cumple con los requisitos de patentabilidad y, además, debe comprobar que no esté ya registrado.
Los requisitos de patentabilidad son:
• Novedad: la invención debe ser nueva. Tiene que ser algo nuevo en todo el mundo. Nuestro invento será nuevo si es distinto a todo lo que ya se conoce relacionado con él antes de la fecha de presentación de nuestra solicitud (a esto se le llama Estado de la Técnica).
• Actividad Inventiva: que la invención no resulte algo obvio para un experto en la materia.
• Aplicación industrial: que pueda ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria. En su caso este requisito obviamente se cumple.
En cuanto a la búsqueda, puede llevarla a cabo en la base de datos OEMPAT y esp@cenet que puede consultar de forma gratuita en www.oepm.es. Este paso es muy importante, ya que le permite asegurarse que su invención no ha sido ya registrada y, por tanto, que tiene novedad mundial y que no le denegarán su solicitud en base a un derecho anterior registrado por otra persona.
La documentación necesaria para solicitar la patente es la siguiente:
• Una instancia dirigida al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas (O.E.P.M.). El formulario lo puede descargar también en www.oepm.es. Es un impreso que contiene, entre otros, los datos del solicitante y del inventor, título de la invención y datos del representante.
• Una descripción de la invención para la que se solicita la patente. Es la parte del documento que va a describir las características técnicas de la invención. Tienen que estar redactada de una forma clara, evitando repeticiones inútiles. La explicación debe ser tan clara y concreta como para que un experto en la materia pueda comprenderla y llevarla a cabo. Ésta debe incluir: - un título
- el sector de la técnica al que pertenece la invención
- indicación del estado de la técnica anterior a la invención
- explicación del objeto de protección con detalles precisos
- descripción de los dibujos que se presenten para una mejor comprensión de la invención (estos dibujos no son obligatorios, pero ayudan)
- exposición detallada de, al menos, una forma de realización de la invención.
• Una o varias reivindicaciones: delimitan lo que se quiere proteger, es muy importante su redacción.
• Los dibujos: la patente puede contener dibujos para ilustrar el documento.
• Un resumen de la invención de no más de 150 palabras.
El modo de redactar cada uno de estos documentos también se puede consultar en www.oepm.es.
La redacción de una patente es una tarea complicada, por lo que debería plantearse acudir a una Agencia de Propiedad Industrial que redactaría y tramitaría su solicitud de patente a cambio de unos honorarios.
Toda esta documentación debe presentarla ante la OEPM, si bien en Murcia puede acudir a la Delegación de Gobierno, en Alfonso X, el Sabio nº6 (frente al Tontódromo). La duración del procedimiento de registro puede durar hasta 2 años y medio, pero tiene que tener en cuenta que desde la admisión de su solicitud y otorgamiento de la fecha de presentación ya goza de protección provisional. El coste final de solicitud de la patente está en torno a los 600 euros y la tasa anual de mantenimiento es durante los primeros años de unos 150 euros al mes.
|
|
| Patentes |
Sector: MARMOLES Y GRANITOS |
11/06/2004 10:09:01 |
|
|
Consulta:
Necesitaríamos saber en cuantos países se puede realizar el registro de un modelo de utilidad.
|
|
Respuesta:
En España, Italia, Francia , Alemania y en el resto de países que prevean dicha figura.
|
|
| Diseño |
Sector: MUEBLE |
11/06/2004 8:59:58 |
|
|
Consulta:
¿Qué coste aproximadamente puede tener el registro de un nuevo producto? Un producto de diversa procedencia industrial: un zapato, un mueble, un casco, etc...
|
|
Respuesta:
En primer lugar, un nuevo producto no se registra, se PATENTA, bien como Patente de Invencion (Novedad Mundial) o bian como Modelo de Utilidad (novedad Nacional), El costo es muy subjetivo, depende de la extension de la Memoria, de la cantidad de planos que conlleve, etc., pero un precio aproximado puede calcularlo en torno a los 1.200 €.
|
|
| Patentes |
Sector: Menaje |
11/06/2004 8:59:16 |
|
|
Consulta:
¿Un modelo de utilidad se puede extender internacionalmente mediante el procedimiento de Patente Europea?
|
|
Respuesta:
Sí, a partir de de tu modelo de utilidad, puedes solicitar patente europea en cualquiera de los países del Convenio de Patente Europea, quedando en España protegido por el modelo de utilidad.
|
|
| Patentes |
|
08/06/2004 18:12:21 |
|
|
Consulta:
¿Desde este organismo sería viable que me facilitaran información o ayuda para el desarrollo de una maqueta que facilite la difusión de mi proyecto?. Desde una sociedad en Barcelona me piden, a partir de salir publicado en BOPI, si esto es posible, ya que tienen interes en presentarlo en organismos oficiales,empresas urbanas de residuos y sector de la construcción.
Muchas gracias y saludos
|
|
Respuesta:
La información sobre esas ayudas se la podrá faclilitar el Centro Tecnológico del Metal de la Región de Murcia (ctmetal@ctmetal.es) y el Centro Tecnológico del Mueble (cetem@cetem.es) a través de su servicio de prototipado rápido.
|
|
| Patentes |
|
01/06/2004 11:55:28 |
|
|
Consulta:
Pretendo solicitar la patente de un producto consistente en un alimento formado por la mezcla de levadura de cerveza, gérmen de trigo, mezcla de melaza y algún ingrediente más. ¿Cuales son los pasos que debo dar? y en especial ¿Qué Tasas tengo que abonar y en qué momento?
Muchas Gracias.
|
|
Respuesta:
En la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas www.oepm.es, se ofrece una información muy completa y precisa para el solicitante individual con detalle de las tasas que debe atender en cada fase del procedimiento. No obstante, en cuestión de patentes, nuestra mejor recomendación es que acuda Vd. a un especialista, pues de la correcta redacción de la memoria y reivindicaciones, va a depender la efectiva protección del objeto de la patente.
|
|
LEGISMARK SL
|
AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - C/ Ronda Norte, 1 Esc Dcha. Entlo. C - Oficinas Centrales 30009 - Murcia |
| Tlf: 968 291012 |
| Fax: 968 283460 |
http://www.legismark.com |
|
| Marcas |
Sector: Turismo |
28/05/2004 10:17:42 |
|
|
Consulta:
Estoy cumplimentando el registro de una marca mixta... mi pregunta es: en el apartado “21” donde “se reivindican los siguientes colores” ¿ puedo reivindicar mas colores de los representados en el logo que adjunto? Que es rojo negro y blanco, o ¿puedo indicar mas colores con el fin de que proteger el logo con esos colores distintos?
|
|
Respuesta:
No, en principio solo puede reivindicar los colores del logo que va a registrar. La copia de su logo variando solo los colores, daría lugar a confusión entre los consumidores y no podría ser registrado.
|
|
| Marcas |
|
26/05/2004 12:15:53 |
|
|
Consulta:
Nombre comercial.
Estimados Señores: Quiero registrar el nombre comercial de mi empresa, que será de prestanción de servicios turísticos por internet. Tengo una serie de dudas que les agradecería que me clarificaran: - Voy a poner el logo de mi empresa. Eso quiere decir que mi solicitud de marca es mixta. ¿O es gráfica? Se lo pregunto por el apartado 4 (18) Tipo de Distintivo de la solicitud. - Por otro lado quisiera saber si en el apartado 3 (10) de la solicitud, si tengo que adjuntar de alguna forma especial el logotipo de mi empresa. - Finalmente no sé si sería conveniente proteger mi empresa por dos clases servicios turisticos y telecomunicaciones. ¿Cuánto cuesta proteger una clase? Si protejo dos clases, ¿es más barato? UN SALUDO
|
|
Respuesta:
Muy Sra. mía: En contestación a sus consultas, le significamos lo siguiente: Si se trata del logo exclusivamente (diseño característico o de capricho), se considera marca gráfica. Si por el contrario se trata de una combinación de palabras, diseños y/o dibujos, hablaríamos de una marca mixta. Debe adjuntar una reproducción fiel del logotipo, debiendo realizarla en color si el mismo los incorpora, con el fin de poder reivindicar tambien los colores que lo integran. La solicitud debe presentarla para todos los servicios que preste su empresa, lo que puede suponer que la misma deba presentarla para más de una Clase, pero ello redundará, sin duda alguna, en su beneficio, pues con su concesión tendrá perfectamente protegidos los servicios de su empresa y evitará sorpresas desagradables. El coste de la solicitud varía en función de cómo realice dicho trámite. Obviamente si lo hace de forma personal únicamente tiene que abonar las tasas oficiales de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Si por el contrario Vd. se asesora con los servicios profesionales que prestan las Oficinas de Patentes y Marcas dichas tasas se verán incrementadas en los honorarios correspondientes que aplique el profesional que le asista. Le significo que la tarifa recomendada por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad para la solicitud de una marca asciende a 464 Euros más Iva, para una Clase y de 314 Euros más Iva por Clase adicional.
|
|
| Marcas |
|
30/04/2004 11:17:56 |
|
|
Consulta:
Quiero registrar una marca o un logotipo, no sé muy bien cómo clasificarlo, que, de momento, no tendrá una aplicación comercial. Posiblemente, la tendrá en el futuro, pero, antes de que pase más tiempo, quiero registrar esa idea. Qúe debo hacer?. A quién debo dirigirme?. Cómo puedo saber si ese nombre está ya registrado o no?. Se puede hacer en Murcia directamente?
Les rogaría me facilitaran la información más detallada posible o, si es necesario, remitirme a alguna entidad para hablarlo directamente. Murchas gracias
|
|
Respuesta:
En primer lugar debe determinar para que productos o servicios desea utilizar el nombre elegido. Para averiguarA continuación necesita realizar una investigación para averiguar si el nombre se encuentra previamente registrado. Puede dirgirse directamente a la administración o podemos ampliarle ésta información Tfno. 968291012 (Legismark - Antonio Pérez Aldegunde) Un cordial saludo
|
|
LEGISMARK SL
|
AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - C/ Ronda Norte, 1 Esc Dcha. Entlo. C - Oficinas Centrales 30009 - Murcia |
| Tlf: 968 291012 |
| Fax: 968 283460 |
http://www.legismark.com |
|
| Patentes |
|
30/04/2004 10:58:28 |
|
|
Consulta:
Invenciones laborales.
Cuando un investigador, contratado como tal realiza una invención, avisa convenientemente a la empresa y ésta no hace nada en tres meses... ¿tiene el inventor derecho a solicitar la patente? No indica nada la Ley 11/1986.
|
|
Respuesta:
Seguidamente, tratamos de responder a esta duda.
En primer lugar, la Ley, deja claro que:
"Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario”
No obstante en el Art. 18ª, se preve una excepción a este principio general, cuando el trabajador que realice alguna de las invenciones anteriormente expuestas, haya cumplido con su obligación de informar al empresario, mediante comunicación escrita, incluyendo los datos e informes necesarios para que el empresario pueda ejercitar los derechos que le corresponden disponiendo para ello de un plazo de tres meses.
El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida de los derechos que se reconocen al trabajador.
Por lo que si habiendo realizado la comunicación escrita al empresario y este hace caso omiso o no ve conveniente su protección, podrá el inventor solicitar la patente.
Destacamos que es muy importante dejar constancia fehaciente de la comunicación escrita pues en ella constará la fecha a partir de la cual se computará el plazo de tres meses, blidándose de ésta forma, ante cualquier posible reclamación empresario-trabajador.
|
|
| Marcas |
|
29/04/2004 13:30:49 |
|
|
Consulta:
Si yo registro una marca. ¿Me avisa la oficina de patentes y marcas española cuándo otra empresa pretende registrar una marca igual o parecida a la mía?
|
|
Respuesta:
La Oficina Española de Patentes y Marcas, tal y como se recoge tanto en la Ley de Marcas como en su Reglamento de Ejecución(ver documento adjunto), comunicará la publicación de la nueva solicitud a titulares de derechos anteriores a efectos de que formulen oposición. Desde nuestro punto de vista, desde la implantación de este sistema, hemos comprobado que las vigilancias realizadas por los propios agentes son más completas y personalizadas, atendiendo no solo a aspectos fonéticos, sino tambien a aspectos gráficos y los que podríamos denominar aspectos estratégicos (clases afines del mismo sector, etc.). Por otro lado debemos tener en cuenta que no solo surten efecto en España las marcas depositadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, tambien existen marcas comunitarias que sin la vigilancia adecuada y posterior oposición pueden ser concedidas. Por último debemos recordar que tanto en la legislación española como en la comunitaria una vez superado el exámen de adminibilidad, forma y fondo, de no mediar oposición la nueva solicitud de marca será concedida.
|
|
| Marcas |
Sector: turismo |
28/04/2004 8:07:40 |
|
|
Consulta:
Quisiera registrar una marca o nombre comercial de una tienda. Ruego me indiquen los pasos que tengo que dar. gracias.
|
|
Respuesta:
El procedimiento para el registro de una marcadebe comenzar por la comprobación de que no haya otra marca igual o similar a la suya. Para ello puede visitar la página www.oepm.es y utilizar su localizador de marcas. Lo segundo, deberán acercarse a la Delegación del Gobierno sita en Murcia en la Avda Alfonso X “El Sabio” nº6 (en el Tontódromo) al 1º piso donde le darán un papel para el pago de las tasas para solicitud de la marca. Las tasas son de unos 150 €. Una vez pagado, vaya al mismo sitio con el justificante del pago de las tasas y los formularios de solicitud de la marca rellenados. En la misma solicitud podrá también registrar su logotipo, en ese caso deberá marcar en la casilla de clase de marca: MIXTA. La Oficina de Patentes y Marcas examinará que se cumplen todos los requisitos formales, publicará su solicitud de marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y dejará un plazo de 2 meses para oposiciones de terceros a su marca. Sino las hubiera, se le concede la marca y la publica en BOPI y si las hay, la Oficina de Patentes y Marcas se la trasladará para que la conteste. A la vista de las alegaciones de ambos, la Oficina decidirá. El período de vigencia de la marca será de 10 años, renovables indefinidamente por períodos de 10 años pagando la correspondiente tasa. El procedimiento de concesión si no hay oposición suele estar entre 8 y 12 meses y si la hay, entre 18 y 20 meses. Sin embargo, usted podrá utilizar su marca desde el momento en que deposite su solicitud en la Delegación de Gobierno, sin esperar a la finalización del procedimiento.
|
|
| Diseño |
|
28/04/2004 0:09:37 |
|
|
Consulta:
Hola
Pues por lo visto voy a estrenar la web.
Me gustaria saber donde hay que acudir para registrarse los derechos de un diseño web y de una mascota de la web, digamos que la mascota es el logotipo. Me gustaria saber que precio ronda mas o menos y cuantas cosas hay que hacer para que nadie pueda usar tu diseño o tu mascota por la cara.
salu2 y gracias
|
|
Respuesta:
Los derechos de una web, son de propiedad Intelectual, al ser una creacion artistica no hace falta registrarla, que la mascota si la va a usar industrialmente, debe registrarla en Propiedad Industrial. En cuanto a precios, debe dirigirse a una agencia de Propiedad Industrial ( no se lleve a engaño) solo los Agentes Oficiales de la Propiedad Industrial son Profesionales autenticos y ellos le podrán dar precios.
|
|
| Marcas |
Sector: alimentación |
22/04/2004 16:32:48 |
|
|
Consulta:
Queriamos registrar una marca basada en un sustantivo precedido por un articulo determinado, como por ejemplo; "el cerro", y buscando en el localizador de marcas, en la misma clasificacion de niza, hemos encontrado una marca (denominativo con grafico) basada en dicho sustantivo sin el articulo, por seguir con el mismo ejemplo; "cerro". También hemos observado que en una clase de Niza distinta a la de nuestra actividad, sí que estan registrados, actualmente, y por dos empresas distintas, esta misma palabra, con y sin el artículo. Entonces, queriamos saber si dicho artículo es diferencia suficiente como para que sea aceptada nuestra solicitud, o si tendriamos problemas. Y en tal caso, si habría alguna forma de asegurar el registro, como podria ser; añadir la coletilla "de murcia", o bien, con un gráfico bastante diferenciado del caso anterior, o alguna otra. Muchas gracias de antemano
|
|
Respuesta:
Si nos ceñimos al mismo ejemplo que se plantea, la incorporación o no del artículo “el” a la raíz principal “cerro”, no supone una diferencia sustancial entre una denominación y otra y podría suponer causas de denegación de la nueva solicitud. Antes de profundizar en otros aspectos, debemos destacar que de no mediar oposición por parte del titular de esta marca y superado el examen de fondo la nueva solicitud de marca será registrada (Ley 17/2001, Art.20.2), es decir, que si el titular de la marca “cerro” no se opone a la solicitud de la nueva marca “el cerro” esta será concedida. Otro punto a valorar es si a ustedes les interesa introducir en el tráfico económico una marca con estos antecedentes, con grandes posibilidades de inducir a error o asociación entre ambas denominaciones. Sin embargo a la hora de analizar las posibilidades de registro de nuevas denominaciones, se deben valorar factores relevantes tales como el aspecto gráfico de ambas denominaciones, descripción de productos y servicios de la marca registrada y la que pretendemos solicitar, si la marca esta siendo utilizada, etc. Evidentemente las posibilidades aumentan si dotamos a tal denominación de un aspecto gráfico relevante o añadimos otros vocablos diferenciadores. En el caso particular que ustedes proponen (añadiendo “de Murcia”) entendemos que de mediar oposición, la nueva solicitud podría ser denegada. Nuestras recomendaciones son las siguientes: -Realizar una investigación en Bases de Datos Oficiales, con el fin de determinar si existen otras denominaciones concedidas en similar situación, para la misma denominación. -De no recuperar datos relevantes, averiguar si la marca esta siendo utilizada en el tráfico económico.
|
|
| Marcas |
Sector: Telecomunicaciones |
19/04/2004 12:30:04 |
|
|
Consulta:
¿Qué necesito para registrar mi marca?
|
|
Respuesta:
Para el registro de una marca es necesario:
1.- Ubicar el país o países donde se va desarrollar la actividad, España, la Unión Europea o terceros países. Los derechos son territoriales y se adquieren allí donde se reconocen.
2.- Ajustar productos o servicios que se pretenden identificar en el mercado al Nomenclator Internacional, el cual engloba un total de 45 clases.
Por ejemplo:
Si usted quiere identificar con su marca, fruta fresca, debe encuadrar su marca en la clase 31ª, que es la que reivindica estos productos.
Asimismo, debe tomar en consideración que en la clase 29ª, se registraría esa misma fruta pero en conserva, por lo que deberá valorar la posibilidad de registrar al mismo tiempo ambas clases por su estrecha relación.
Todo dependerá de las expectativas de comercialización a medio plazo.
3.- Teniendo claro lo anterior, el siguiente paso será hacer una investigación para ver las posibilidades de actuación, es decir, si la marca propuesta está o no disponible para ser registrada.
4.- Si la misma fuese viable, se procederá a su solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), esta solicitud la podrá realizar directamente el solicitante ante este organismo o contando con la intermediación de un Agente de la Propiedad Industrial.
Si el solicitante se dirige directamente a la OEPM, deberá rellenar los formularios precisos y abonar únicamente las tasas legalmente requeridas.
El contar con el asesoramiento de un Agente de la Propiedad Industrial, incurrirá además de las tasas con sus honorarios, que son los establecidos por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial, pero le permitirá:
- despreocuparse de las tareas administrativas que llevan consigo, - le mantendrá puntualmente informado de la totalidad de la tramitación y - la vigilará durante toda su vida legal, esto es, durante los 10 años de vigencia, informándole de los intentos de registros que pudieran afectar a sus intereses. - Le propondrá diferentes estrategias para defender su marca.
5.- Por último, es conveniente solicitar la marca “tal cual” se vaya a utilizar comercialmente, con la intención de que exista plena coincidencia entre el registro y su uso.
Asimismo, si la misma aporta un gráfico o dibujo original más posibilidades de éxito en su registro.
|
|
| Patentes |
Sector: software y consultoría |
07/04/2004 9:52:12 |
|
|
Consulta:
Estamos interesados en proteger el desarrollo de un software de planificacion de riegos, producido por nuestra empresa. Se ha llegado a acuerdos de distribución con una multinacional y una empresa de ingenieria Murciana y quisieramos proteger la propiedad intelectual del software.
|
|
Respuesta:
En su caso, la protección contractual, es la más importante. Complementariamente, se debe registrar la propiedad del programa. Un cordial saludo,
Antonio Pérez Aldegunde
|
|
LEGISMARK SL
|
AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - C/ Ronda Norte, 1 Esc Dcha. Entlo. C - Oficinas Centrales 30009 - Murcia |
| Tlf: 968 291012 |
| Fax: 968 283460 |
http://www.legismark.com |
|
| Diseño |
Sector: industrial y gráfico |
05/04/2004 18:20:47 |
|
|
Consulta:
Me dedico al mundo del diseño industrial y gráfico,estoy interesada en proteger un diseño de mueble auxiliar antes de salir al mercado y quería que me informaran de todos los trámites que conlleva el proceso y lo que cuesta, así como las características de la protección como años que se queda protegido, zonas ,etc. Asimismo me interesa saber las posibilidades que tiene mi diseño, hasta qué cantidad puedo proteger del mismo diseño, qué documentación tengo que entregar y que cuesta tambien la propiedad intelectual; pues pienso que es importante. También de paso me gustaría saber que cuesta la protección de una imagen corporativa, marca. Por cierto saber donde tendrìa que presentarme en Murcia para registralo. Gracias.
|
|
Respuesta:
Los diseños que realice son susceptibles de protección por una doble vía: Diseño Industrial y Propiedad Intelectual. Por lo que hace al Diseño Industrial, para poder protegerlos los diseños tienen que: -ser nuevos u originales: es necesario que ningún otro diseño haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de nuestra solicitud. -tener carácter singular: la impresión general en el usuario informado es diferente de la causada por otros. La solicitud de Registro de Diseño puede comprender varios diseños, con un máximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase, de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno. El Registro lo puede solicitar cualquier persona física o jurídica, actuando bien directamente o bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados (los no residentes en un Estado miembro de la U.E deberán actuar mediante Agente de la Propiedad Industrial. La solicitud se puede presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio. En Murcia se hará en la Delegación del Gobierno (Edificio de Servicios Múltiples), en la Avenida Alfonso X El Sabio nº 6. El registro se otorgará por cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha. El proceso a seguir será: 1. Buscar en la Base de Datos de la O.E.P.M (Oficina Española de Patentes y Marcas) que no existe ya algo igual (www.oepm.es). 2. Cumplimentar el impreso de solicitud, el cual puede encontrar en la página web de la O.E.P.M. 3. Una vez cumplimentada, debe pedir en la Delegación del Gobierno el documento de pago de la tasa correspondiente. Pagar la tasa en La Caixa, y entregar en la Delegación del Gobierno la solicitud junto con el justificante de pago. 4. A la solicitud presentada se le otorga fecha de presentación, si cumple con los requisitos de cumplimentación. Los datos mínimos son:
- una declaración expresa o implícita de que se solicita el registro del diseño - datos que identifiquen al solicitante - una representación gráfica apta para ser reproducida, que permita identificar con claridad las características del diseño cuyo registro se solicita. En el caso de que exista alguna irregularidad se notificará al solicitante para que subsane en el plazo de un mes. La Propiedad Intelectual es más barata. Las tasas son alrededor de 12 €. Deberá cumplimentar un formulario que le darán en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual sito en la C/ Isaac Albéniz nº 4 y adjuntar en el mismo una foto o dibujo de su diseño.
|
|
| Patentes |
Sector: Industria |
17/03/2004 21:02:43 |
|
|
Consulta:
Estimado Sr.: Tras haber trabajado como ingeniero jefe de una empresa, y conocer todos los procesos productivos, ¿es posible montar una empresa con alguna de las líneas de produccion ya conocidas? El proceso de fabricación consiste basicamente en una determinada máquina que no existe en ningún sitio. Para la fabricación de dicha máquina no son precisos planos de la empresa madre, tan sólo el conocimiento adquirido durante mi estancia en la empresa. Si este proceso de fabricación no está patentado, ¿infrinjo algún derecho por haber trabajado antes en esta empresa?Gracias.
|
|
Respuesta:
Estimado señor: La cuestión que usted nos plantea corresponde al ámbito de las llamadas "invenciones laborales", esto es, aquellas que realiza el inventor, o bien por encargo directo o indirecto de la empresa, o bien utilizando conocimientos adquiridos dentro de la empresa o medios proporcionados por ésta. Por lo que nos cuenta, su caso es el segundo. Si usted continuara trabajando en la empresa, debería informar de su invención al empresario dentro de los tres meses siguientes, para que el empresario pudiese asumir la titularidad de la invención o reservarse un derecho de utilización de la misma, compensándole a usted económicamente en todo caso. Pero al no estar usted ya en la empresa, el problema que puede tener es que, dentro del año siguiente a la fecha en que terminó usted su contrato, el empresario puede reclamar su invención. Pasado este tiempo, y siempre que realmente no infrinja usted derechos de patente o secretos industriales ni viole ningún acuerdo de confidencialidad con su anterior empresa, usted puede proceder a solicitar el derecho de patente sobre la máquina de su invención. Pero para obtener la patente, la invención debe ser realmente nueva, esto es, no conocida ya, e implicar una actividad inventiva, es decir, no ser evidente en relación con lo ya conocido (estado de la técnica). Esperamos haberle contestado de forma satisfactoria. No obstante, quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración que pudiera necesitar. Le saludamos atentamente.
|
|
|