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  Patentes   30/07/2008 13:35:54  

LA INCERTIDUMBRE DE LA PATENTE COMUNITARIA

La Comisión Europea intenta nuevamente que se ratifique la necesidad de constituir un título nuevo de patente que unifique a todos los Estados miembros de la Unión Europea; Sin embargo, España sostiene que mientras que la lengua española no constituya uno de los idiomas oficiales de registro, al igual que el alemán, inglés o francés, ésta vetará la propuesta tal y como señala Diego López Garrido, secretario de Estado para Asuntos Europeos cuando dice que “España exigirá que se respeten los principios de seguridad jurídica y de no discriminación lingüística…Si no, vetaremos”.

¿QUÉ ES UNA PATENTE DE INVENCIÓN?

La patente de invención es un título por el que se otorga a su titular un derecho exclusivo de explotación industrial y comercial, durante un periodo de 20 años, pero para que sea concedida es necesario que la invención sea nueva, implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial.

SISTEMAS DE PATENTABILIDAD:

Actualmente existen dos procedimientos para la protección de las patentes de invención a nivel europeo:

- Patente Nacional: El sistema nacional, que está basado en el Convenio de la Unión de París, consiste en otorgar protección sobre Propiedad Intelectual a nivel particular de cada Estado; y

- Patente Europea: El sistema europeo, que está basado en el Convenio de Munich, consiste en otorgar, a través de una única solicitud, derechos en tantos países como el solicitante desee, aunque cada una de ellas tendrá una vida independiente puesto que, una vez se haya producido su concesión, éstas se convertirán en patentes nacionales sometidas a la legislación propia del Estado designado.

EL POR QUÉ DE LA PATENTE COMUNITARIA:

La idea de disponer de un título único de patente con efecto en todos los Estados miembros es antigua. El primer intento serio consistió en la firma del Convenio de Luxemburgo que tuvo lugar el 15 de diciembre de 1975. Sin embargo todavía no se ha llegado a ningún acuerdo capaz de contemplar una conjunción legislativa en materia comunitaria, tal y como ocurre en Marcas (Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre Marca Comunitaria) y Diseños (Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios). No obstante, la constitución de una patente comunitaria sigue siendo un proyecto relevante puesto que, desde que se aprobó el Convenio de Munich de Patente Europea, se sigue considerado necesario la creación de un título único e indivisible que constituya una plataforma para el desarrollo y progreso de toda la Unión Europea.

PROBLEMÁTICA LINGÜÍSTICA:

El sistema lingüístico de la patente comunitaria es uno de los factores que ha obstaculizado la ratificación de un Convenio sobre Patente Comunitaria puesto que ésta, hasta el momento, ha establecido que la patente comunitaria, sin perjuicio de que la solicitud pueda presentarse en el país e idioma propio del solicitante, se concederá únicamente en una de las 3 lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes (inglés, francés o alemán) aunque, una vez concedida, el solicitante deberá traducir las reivindicaciones en las otras dos lenguas oficiales.
En cualquier caso, debemos hacer referencia a que el sistema lingüístico existente para la solicitud de una patente comunitaria difiere de la lengua oficial que, en su caso, se utilizará en los litigios de patentes puesto que ésta será la lengua oficial del lugar donde esté domiciliado el demandado y, en el caso de que haya dos lenguas oficiales, será la elegida por el mismo.




  Propiedad Intelectual   16/07/2008 9:01:02  

3º SEMINARIO CDTI SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), en colaboración con IPR-Helpdesk, la oficina SOST (en Bruselas) y la red pymERA, impartirá en Valladolid y en Sevilla un Seminario sobre “Aspectos Financieros y de derechos de propiedad intelectual de los proyectos del VII Programa Marco de la UE”.

Para más información, póngase en contacto con:

1.- SEMINARIO VALLADOLID (1 DE OCTUBRE):

Persona de contacto: Isabel Gobernado Mitre
Teléfono: 983 214 792
Inscripción: pymera@adeuropa.org (Abierta la inscripción dos meses antes)

2.- SEMINARIO SEVILLA (25 DE NOVIEMBRE):

Persona de contacto: Eva Pérez Pulido
Teléfono: 954 468 010
Inscripción: http://www.iat.es/formacion (Abierta la inscripción dos meses antes)



  Otros   10/07/2008 13:28:12  

ESTADÍSTICAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 2008 EN LA REGIÓN DE MURCIA

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) contempla todos los años las estadísticas relativas a las solicitudes presentadas por cada Provincia para cada una de las modalidades de Propiedad Industrial.

Respecto a la Comunidad Autónoma de Murcia, en relación con el año 2008, presenta provisionalmente las siguientes estadísticas:

SOLICITUDES DE PATENTES NACIONALES (1er semestre 2008):

- Total solicitudes a nivel nacional: 1611
- Total solicitudes Región de Murcia: 26

De acuerdo con la población total se observa que en España se solicitaron 35’6 patentes por millón de habitantes mientras que en la Región de Murcia se solicitaron 18’7 patentes por millón de habitantes. Se observa que la actividad inventiva durante el primer semestre del año 2008 es aproximadamente la mitad de la media nacional.

¿QUÉ ES UNA PATENTE? La patente es un título por el que se otorga a su titular un derecho exclusivo de explotación industrial y comercial, durante un periodo de 20 años, pero para que sea concedida es necesario que la invención sea nueva, implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial, debiendo tener en cuenta que la novedad de la invención y aplicación industrial se examinarán a nivel mundial.

SOLICITUDES DE MODELOS DE UTILIDAD (1er semestre 2008):

- Total solicitudes a nivel nacional: 1143
- Total solicitudes Región de Murcia: 47

De acuerdo con la población total se observa que en España se solicitaron 25’3 modelos de utilidad por millón de habitantes mientras que en la Región de Murcia se solicitaron 33’8 modelos de utilidad por millón de habitantes. Se observa que, al igual que en años anteriores, las empresas de la Región de Murcia están solicitando más modelos de utilidad que sus competidores del resto de España.

¿QUÉ ES UN MODELO DE UTILIDAD? El modelo de utilidad es un título por el que se otorga a su titular un derecho exclusivo de explotación industrial y comercial, durante un periodo de 10 años, pero para que sea concedida es necesario que dicha invención, además de ser novedosa e implicar actividad inventiva, debe dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación, debiendo tener en cuenta que la novedad de la invención y aplicación industrial se examinarán únicamente a nivel nacional.

SOLICITUDES DE MARCAS NACIONALES (1er semestre 2008):

- Total solicitudes a nivel nacional: 23014
- Total solicitudes Región de Murcia: 450

De acuerdo con la población total se observa que en España se solicitaron 509’2 marcas por millón de habitantes mientras que en la Región de Murcia se solicitaron 323’2 marcas por millón de habitantes.

¿QUÉ ES UNA MARCA? La marca es un título por el que se otorga a su titular un derecho exclusivo de explotación en el tráfico económico, durante un periodo de 10 años, permitiendo, a su vez, que dicho titular pueda prohibir que un tercero, sin su consentimiento utilice cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada o cualquier signo idéntico o semejante a la marca que implique riesgo de confusión en el público.

SOLICITUDES DE NOMBRES COMERCIALES (1er semestre 2008):

- Total solicitudes a nivel nacional: 2891
- Total solicitudes Región de Murcia: 112

De acuerdo con la población total se observa que en España se solicitaron 64 nombres comerciales por millón de habitantes mientras que en la Región de Murcia se solicitaron 80’5 nombres comerciales por millón de habitantes. Se observa que las empresas de la Región de Murcia están solicitando más nombres comerciales que las empresas del resto de España.

¿QUÉ ES UN NOMBRE COMERCIAL? El nombre comercial es un título por el que se otorga a su titular un derecho exclusivo de utilización en el tráfico económico, durante un periodo de 10 años, permitiendo, a su vez, que dicho titular pueda prohibir que un tercero, sin su consentimiento, utilice un nombre comercial idéntico o similar para actividades idénticas o similares.

SOLICITUDES DE DISEÑOS INDUSTRIALES (1er semestre 2008):

- Total solicitudes a nivel nacional: 583
- Total solicitudes Región de Murcia: 20

De acuerdo con la población total se observa que en España se solicitaron 12’9 diseños por millón de habitantes mientras que en la Región de Murcia se solicitaron 14’4 diseños por millón de habitantes. Como es habitual, se observa que las empresas de la Región de Murcia están solicitando más diseños que las empresas del resto de España.

¿QUÉ ES UN DISEÑO INDUSTRIAL? El diseño industrial es un título por el que se otorga a su titular un derecho exclusivo de explotación industrial y comercial, durante un periodo de 5 años prorrogables hasta un máximo de 25 años, pero para que sea concedida es necesario que el diseño sea novedoso y que tenga carácter singular, es decir, que la impresión general difiera de la impresión producida por cualquier otro diseño.



  Marcas   01/07/2008 8:11:09  

BAR BUDDHA VERSUS BUDDHA BAR

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al famoso “Buddha del Mar”, sito en la capital madrileña, y al que popularmente se conoce, como acredita la sentencia, como el Buddha, a cambiar el nombre y al pago de una multa de 360.000€ a la sociedad francesa dueña de la marca comunitaria “Buddha Bar”, que es signo de relevante atracción turística desde 1996, por considerar que induce a confusión al consumidor.

¿QUÉ ES LA MARCA COMUNITARIA?

La marca comunitaria es el mecanismo a través del cual, mediante un procedimiento único de registro ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), podremos obtener protección en todos los países de la Unión Europea, durante un plazo de 10 años, con el fin de obtener el derecho exclusivo a prohibir que cualquier tercero, sin el previo consentimiento de la marca comunitaria, utilice en el tráfico económico signos idénticos, confundibles o asociables con los propios del titular de la marca comunitaria.

En este sentido, es necesario hacer referencia al hecho de que aunque la marca nacional “Buddha del Mar” está legalmente registrada, ésta es posterior a la marca comunitaria “Buddha Bar”, motivo por el cual su derecho no tiene efectos ante la marca comunitaria.

¿DÓNDE PODEMOS PRESENTAR LA SOLICITUD DE MARCA COMUNITARIA?

La solicitud de registro de una marca comunitaria podrá realizarse directamente ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) o ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que posteriormente, previo pago de una tasa, remitirá la solicitud a la OAMI.

¿QUÉ ÓRGANOS SON COMPETENTES PARA CONOCER CONFLICTOS COMUNITARIOS?

El Reglamento (CE) 40/1994 de Marca Comunitaria establece que cada uno de los Estados miembros deberán designar en sus territorios los Tribunales de marcas comunitarias, debiendo tener en cuenta que en España dichos tribunales especializados serán:

- en primera instancia: el Juzgado de Marca Comunitaria (Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante); y

- en segunda instancia o apelación: el Tribunal de Marca Comunitaria (Audiencia Provincial de Alicante).

Además, debemos tener en cuenta que cuando existan conflictos entre Estados miembros, el Tribunal competente para conocer y resolver se determinará atendiendo el siguiente orden de prelación:

- en primer lugar, será competente el Tribunal del lugar donde el demandado tenga su domicilio o establecimiento;

- en segundo lugar, será competente el Tribunal del lugar donde el demandante tenga su domicilio o establecimiento; y

- en tercer lugar, serán competentes los Tribunales españoles, puesto que Alicante es la sede oficial de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

En el caso en cuestión, y en virtud de lo expuesto anteriormente, es lógico que puesto que el demandado reside en España (“Buddha del Mar” se encuentra en la capital madrileña) los tribunales competentes para resolver los conflictos existentes sean los tribunales españoles, debiendo tener en cuenta que la sentencia mencionada ha sido competencia de la Audiencia Provincial de Alicante puesto que ésta es consecuencia de un recurso de apelación.


  Marcas   23/06/2008 12:29:40  

TALLER SOBRE EL SISTEMA DE MADRID DE REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en colaboración con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), celebrará el próximo día 7 de julio de 2008, un taller gratuito sobre “El Sistema de Madrid de Registro Internacional de Marcas” con el fin de proporcionar una visón más detenida acerca del registro internacional de marcas como consecuencia de la entrada en vigor de la derogación de la cláusula de salvaguardia (fruto de la modificación del artículo 9 sexies del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid).


LUGAR DE CELEBRACIÓN:

Salón de Actos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Paseo de la castellana, 160
28071 Madrid
Tlf: 91 572 27 41

INSCRIPCIONES: victoria.dafauce@oepm.es





  Otros   29/05/2008 7:53:41  

Alberto Casado Cerviño nuevo director de la OEPM

El 24 de mayo se ha publicado en el BOE el nombramiento del Dr. Alberto Casado Cerviño como nuevo director de la Oficina Española de Patentes y Marcas. El Dr. Casado Cerviño es una persona ampliamente reconocida en el mundo de la propiedad industrial, especialmente en el ámbito de las marcas.


Nacido el 15 de octubre de 1952 en Pontevedra, es Doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela y pertenece al Cuerpo de Letrados de la OEPM. Es profesor de la Universidad Robert Schumann de Estrasburgo.

Ha sido Experto Consultor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Representante de España ante el Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes, Vicepresidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, con sede en Alicante, y miembro del Consejo de Administración del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea. Actualmente era responsable del Programa de la Academia Europea de Marcas y Diseños en la Oficina de Armonización del Mercado Interior


  Propiedad Intelectual   23/05/2008 13:30:55  

TALLER DE TRABAJO “PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SECTOR DE LAS TIC”

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia celebrará, el día 17 de Junio de 2008, un taller de trabajo, cuyo objetivo será proporcionar un mayor conocimiento práctico en materia de Propiedad Industrial e Intelectual, a la vez que se mostrará la gestión de la protección de las innovaciones por parte del Grupo Telefónica I+D. Para finalizar, todas las empresas participantes podrán exponer sus dudas concretas en la mesa redonda que estará moderada por el Registrador Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia.

LUGAR DE CELEBRACIÓN:

Instituto de Fomento de la Región de Murcia
Avenida de la Fama, 3
30003 Murcia
Tel. 968 36 28 00


INSCRIPCIÓN:

Nuria Pérez Pérez-Romero
Tel. 968 36 68 49
e-mail: patentes@info.carm.es



  Patentes   16/05/2008 11:22:12  

JORNADAS DE ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN EN MATERIA DE PATENTES ("LOS LUNES DE PATENTES")

El Centro de Patentes de la Universidad de Barcelona en colaboración con la Oficina Española de Patentes y Marcas impartirá, durante los días 9, 10 y 11 de junio de 2008, una jornada, gratuita, de documentación para los profesionales que estén interesados en llevar a cabo búsquedas en bases de datos comerciales, científicotécnicas y de patentes.

Para más información, póngase en contacto con:

Parc Científic de Barcelona
Baldiri Reixac, 4. E
08028 Barcelona
Tel.: 934 034 511

Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
Paseo de la castellana, 75
28071 Madrid
Tel.: 91792 58 04


  Otros   16/05/2008 9:13:03  

Curso de formación en Propiedad Industrial e Intelectual (PI)- Proyecto Europeo IP4inno

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) celebrará durante los días 9 y 10 de junio un curso, gratuito y de aforo limitado, en ejecución del Proyecto ip-4inno, con el fin de ayudar a las PYMES a mejorar su comprensión y uso de los derechos de Propiedad Industrial.

Para más información, llamar al Tlf. 91 349 53 33 o enviar correo electrónico a felisa.sanz@oepm.es


Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
Paseo de la castellana, 75 – planta 16 – sala de usos múltiples
28071 Madrid


  Otros   15/05/2008 10:49:38  

Curso de verano: "La propiedad industrial al servicio de la competitividad empresarial: patentes, marcas y diseños para competir mejor"

En el marco de los cursos de Verano de la Universidad Internacional MenéndezPelayo (UIMP), en su sede de Santander y patrocinado por la OEPM, se celebra durante los días 30 de junio al 4 de julio la tercera edición del Seminario que la OEPM dedica a divulgar la propiedad industrial. En esta edición, el tema del Seminario es “La propiedad industrial al servicio de la competitividad empresarial: patentes, marcas y diseños para competir mejor” que pretende dar una visión general de la Propiedad Industrialen los diferentes ámbitos nacional, europeo e internacional. En el seminario intervendrán destacados expertos tanto de carácter nacional como internacional



  Patentes   07/05/2008 9:44:46  

EXENCIONES FISCALES RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Sistema Español de Innovación es uno de los pilares del desarrollo económico con el fin de fomentar el desarrollo económico, el cual está estrechamente ligado con la competitividad de las empresas, tal y como explicó en su momento Michael Porter afirmando que “La competitividad de una nación depende de la capacidad de su industria para innovar y mejorar”; Y, en consecuencia, la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE, ha introducido en su disposición octava, la posibilidad de reducir del importe de la cuota tributaria los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, en un 50% de su importe siempre que dichos ingresos no superen su coste de producción, multiplicado por 6.


  Propiedad Intelectual   23/04/2008 8:29:28  

26 DE ABRIL DE 2008: DÍA MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Desde el año 2000 todos los Estados miembros de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) vienen celebrando, el día 26 de abril, el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, con el fin de impulsar la creatividad y la innovación y celebrar el espíritu creativo y la contribución de los creadores y los innovadores al desarrollo de todas las sociedades.

¿QUÉ ES LA OMPI?

La búsqueda de una unificación y armonización de la legislación sobre propiedad industrial e intelectual dio origen al Convenio de la Unión de París (creación para la protección de la Propiedad Industrial) y al Convenio de la Unión de Berna (creación para la protección de la Propiedad Intelectual), que se unieron, adoptando el nombre de Oficinas Internacionales Reunidas para la protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI), con el fin de funcionar a través de una Oficina Internacional como órgano central en cargado del desarrollo e impulso de los regímenes internacionales de propiedad industrial e intelectual.

No obstante, fue a través de la Conferencia Diplomática, celebrada en Estocolmo en 1967, cuando se creó la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a través de la cual se adoptó del Convenio de Estocolmo estableciendo que los fines y funciones de la Organización serían:

- fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional; y

- asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones.

En 1974, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual adquirió el status de organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas con el fin de desarrollar un sistema que estimule el desarrollo económico, social y cultural de todos los países, salvaguardando a la vez el interés público.

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

La Propiedad Intelectual abarca tanto la propiedad intelectual (derecho de autor) como la propiedad industrial (patentes, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas de origen).

1.- EL DERECHO DE AUTOR: Derecho de autor es el término a través del cual se otorga protección a todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, es decir, el derecho de autor protege la forma de expresar una idea pero nunca la idea en sí misma.

2.- LAS PATENTES: Patente es toda invención nueva, que implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial, aun cuando tenga por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica, debiendo tener en cuenta que es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.

3.- LAS MARCAS: Marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras, pero debemos tener en cuenta que para solicitar una marca internacional es necesario tener una marca de base española.

4.- LOS DISEÑOS INDUSTRIALES: Diseño es la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma o materiales del producto en sí o de su ornamentación, debiendo tener en cuenta que sólo podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular.

5.- LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE ORIGEN: Indicación geográfica de origen es la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico.


  Marcas   17/04/2008 12:48:10  

CONFLICTO ENTRE LAS ACEITERAS CARBONELL Y LA ESPAÑOLA

El Tribunal de la Unión Europea ha dictaminado que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) deberá anular el registro de la marca comunitaria La Española por considerar que existe riesgo de confusión con la marca aceitera Carbonell.

La marca comunitaria Carbonell demandante señala que la imagen de la marca La Española utiliza parecidos tan similares, como la imagen de una mujer bajo un olivo, que se está aprovechando del esfuerzo que, desde hace más de un siglo, lleva realizando, al considerar que dichas similitudes conllevan un elevado riesgo de confusión para el consumidor.

No obstante, la OAMI sostiene que “la representación de un fondo campestre con olivares no puede ser objeto de apreciación por una sola empresa aceitera ya que se encuentra intimísimamente ligada al aceite de oliva y a su origen”, añadiendo que “una sola firma no puede apropiarse la idea de representar otra mujer”.

¿QUÉ ES UNA MARCA COMUNITARIA?

Marca Comunitaria es todo signo que puede ser objeto de representación gráfica, en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su representación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas, permitiendo que, mediante un procedimiento único de registro, ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), se pueda registrar una misma marca, en todo el territorio de la Unión Europea, durante un periodo de 10 años, renovables ininterrumpidamente por periodos de 10 años.

¿DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE UNA MARCA COMUNITARIA?

La solicitud de Marca Comunitaria podrá presentarse:

1.- directamente ante la OAMI, con sede en Alicante;
2.- ante cualquiera de las Oficinas Nacionales de Patentes y Marcas de los 27 Estados miembros de la Comunidad Europea; o
3.- ante la Oficina de Marcas del Benelux.

¿QUÉ PROTECCIÓN OTORGA UNA MARCA COMUNITARIA?

La Marca Comunitaria confiere a su titular el derecho de impedir a los terceros, en todo el territorio de la Unión Europea, la utilización sin su consentimiento de signos idénticos o similares a su marca, para lo cual se tendrá en cuenta el riesgo de confusión y asociación que dichos signos o marcas puedan producir en el público.



  Diseño   08/04/2008 16:47:32  

CONDENADAS DOS EMPRESAS POR COPIAR DISEÑOS DE LA EMPRESA BANAK IMPORTA

El Juzgado de Marca Comunitaria de Alicante ha condenado a dos empresas españolas por haber copiado el diseño de algunos modelos de muebles de la marca BANAK IMPORTA.

El juzgado considera que la copia de dichos modelos y su posterior fabricación supone un aprovechamiento indebido del esfuerzo y prestigio alcanzado por dicha firma, por lo que es necesario garantizar la protección de sus derechos exclusivos.

Por tanto, la condena impuesta a las empresas españolas estipula la paralización tanto de la difusión de los modelos como de su fabricación o comercialización.

¿QUÉ ES UN DISEÑO?

Diseño Industrial es la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características de las líneas, contornos, colores, formas, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE CONCEDE DICHA PROTECCIÓN?

El registro de un diseño se otorgará por un periodo de 5 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años.

¿CÓMO PROTEGER NUESTROS DISEÑOS?

1.- DISEÑO NACIONAL, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), mediante la que cual se confiere a su titular un derecho exclusivo de la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados.

2.- DISEÑO COMUNITARIO, ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que otorga protección en todos los países de la Unión Europea a través de una única solicitud y una única tasa.

3.-DISEÑO INTERNACIONAL, ante la Oficina Internacional de la Propiedad Industrial (OMPI), conforme al Arreglo de la Haya, que otorga protección, a través de una solicitud centralizada, varias solicitudes nacionales.

¿QUÉ ES UN DERECHO DE AUTOR?

El derecho de autor es un privilegio otorgado a los creadores de obras literarias y artísticas, con el fin de proteger la forma de expresión de dichas obras, durante toda la vida de su creador y durante 70 años después de su muerte, transcurrido el cual, dicha obra pasará a ser de dominio público.

En España un diseño industrial puede ser protegido mediante el derecho de autor y la propiedad industrial, aunque es aconsejable acumularlas:

- propiedad industrial, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, con el fin de hacer valer los derechos exclusivos del titular, para lo cual se exige que el diseño sea novedoso (que no exista nada igual) y que tenga carácter singular (que no exista nada parecido) ; y

- propiedad intelectual, ante el Registro de Propiedad Intelectual, con el fin de proteger determinadas obras con un elevado grado de originalidad y creatividad.



  Patentes   31/03/2008 12:57:15  

¿SE PUEDE PATENTAR LA ALTURA?

El jefe de Cirugía Plástica de la Clínica La Luz de Madrid, Luís de la Cruz, ha ideado una técnica que permite aumentar la estatura de aquellas personas que tienen dificultades para acceder a determinados puestos de trabajo, como es el caso de azafatas, bomberos, modelos o soldados, en donde la altura de la persona es uno de los requisitos.

Gracias a esta técnica se puede acrecentar entre 3 y 5 centímetros la estatura de la persona aumentando el volumen de la cabeza mediante la implantación de una prótesis de silicona entre el hueso del cráneo y el cuero cabelludo realizando una pequeña incisión.

Previamente se estudia el cráneo del paciente para conocer la idoneidad de la operación, ya que, como apunta el doctor Luís de la Cruz, “no es recomendado para aquellas personas que tienen la cabeza alargada aunque sí para aquellas que tienen un cráneo más plano puesto que, además de ganar centímetros pueden conseguir alguna mejora estética y una cabeza más armónica”.

Esta técnica quirúrgica, patentada por un precio de 5.000 euros por su inventor, el doctor Luís de la Cruz, ya ha sido practicada con éxito en 19 personas por el momento.

¿QUÉ ES UNA PATENTE?

La patente de invención es un título por el que se otorga a su titular un derecho exclusivo de explotación industrial y comercial, durante un periodo de 20 años, pero para que sea concedida es necesario que la invención sea nueva, implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PATENTAR?

El derecho a la patente, que pertenece a quien primero lo solicite, otorga el derecho a la exclusividad de explotación industrial, por ello si nadie lo protege el invento se considerará de dominio público y cualquiera podrá explotarlo libremente.

¿QUÉ SON LOS MODELOS DE UTILIDAD?

Son aquellas invenciones que siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación y cuya protección tiene una duración de 10 años desde la fecha de depósito de dicha invención.

¿CUÁL ES EL NÚMERO DE INVENCIONES SOLICITADAS EN LA REGIÓN DE MURCIA?

La Oficina Española de Patentes y Marcas viene publicando un análisis estadístico relacionado con las Invenciones por Comunidades Autónomas con el fin de conocer cuál es el desarrollo tecnológico en dicho ámbito, lo que nos permite comprobar que a lo largo del 2006, en la Región de Murcia, se solicitaron unas 70 patentes y unos 85 modelos de utilidad.






  Otros   04/03/2008 9:30:32  

EL CHORIZO DE CANTIMPALOS COMO INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA

Los industriales chacineros de Cantimpalos han comenzado a producir los chorizos con la etiqueta de la Indicación Geográfica Protegida con el fin de que los consumidores puedan reconocer fácilmente su procedencia y calidad.

Cantimpalos, municipio de la provincia de Segovia, ya era famoso en 1900 por la calidad de sus embutidos. A partir de 2006 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una orden por la cual se le otorga la condición de Indicación Geográfica Protegida, por la cual dicha tradición chacinera puede proteger su origen geográfico e impedir posibles engaños en relación con la procedencia y calidad de los productos.

¿CÓMO SE PROTEGEN LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS?

Las indicaciones geográficas se protegen de conformidad con las legislaciones nacionales, sin embargo también se pueden proteger en el plano internacional a través de varios tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y a través del Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) que se ocupan de la protección internacional de las indicaciones geográficas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS DE CALIDAD:

- La Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.): refleja que el producto presenta un vínculo con el medio geográfico en al menos alguna de sus etapas de desarrollo: producción, transformación o elaboración (ej/ sobrasada de Mallorca, turrón de Alicante o carne de Ávila).

En España recibe el nombre de Denominación Específica (D.E.)

- Las Denominaciones de Origen (D.O.P.): refleja que el producto ha sido producido, transformado y elaborado en una zona geográfica determinada siguiendo una especialización reconocida y comprobada (ej/ queso manchego, pimentón de Murcia o sidra de Asturias).

En la Región de Murcia destacan la D.O. arroz de Calasparra o D.O. vino de Jumilla, D.O. vino de Bullas y D.O. vino de Yecla

- La Certificación de Especialidad Tradicional Garantizada (E.T.G.): refleja que el producto contiene una composición tradicional o que se ha elaborado siguiendo un método de producción tradicional, es decir, protege un método de elaboración (ej/ el jamón serrano español).




  Propiedad Intelectual   26/02/2008 9:36:42  

LA OMPI SELECCIONA DIRECTOR GENERAL

El Comité de Coordinación de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (OMPI) se reunirá los días 13 y 14 de mayo con el fin de proponer el nombre de un candidato para el cargo de director general que será definitivamente designado el próximo 30 de septiembre.

¿QUÉ ES LA OMPI?

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, cuya sede se encuentra en Ginebra (Suiza), es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas, creada en 1967 con la firma del Convenio de Estocolmo, que pretende fomentar la propiedad intelectual puesto que considera que es una importante herramienta para el desarrollo económico, social y cultural de todos los países.

¿CUÁLES SON SUS FINES?

El objetivo de la OMPI es desarrollar y fomentar la protección de la propiedad intelectual (propiedad industrial y derechos de autor) con el fin de proteger las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, en todo el mundo mediante la colaboración de los Estados miembros (actualmente 184) y simplificar los sistemas de registro de patentes y marcas armonizando y facilitando los procedimientos.

La OMPI, en materia de propiedad intelectual, posee principalmente las siguientes finalidades: armonizar legislaciones y procedimientos nacionales, prestar servicios para la tramitación de solicitudes internacionales, promover el intercambio de información y fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa información.

¿QUÉ PODEMOS PROTEGER INTERNACIONALMENTE?

- PATENTES: La patente internacional se realiza a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) con el fin de facilitar la tramitación de las solicitudes cuando dicha protección se desea obtener en varios Estados parte del Convenio de París;

- MARCAS: La marca internacional, que se encuadra en un sistema de registro de marcas para países que están integrados en el Sistema de Madrid, que se rige en virtud del Arreglo de Madrid y del Protocolo de Madrid, ofreciendo la protección mediante la presentación de una única solicitud a la OMPI, por conducto de la Oficina de Propiedad Industrial del país de origen.

- DISEÑOS INDUSTRIALES: El diseño internacional se encuadra en un sistema de registro internacional para países que están integrados en el Arreglo de La Haya, que se rige por el Protocolo de Ginebra y en el Acta de Ginebra, ofreciendo la posibilidad de proteger, mediante una única solicitud, los diseños y modelos industriales con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional.en varios países, mediante la presentación de una única solicitud ante la OMPI debiendo pagar las tasas mediante el franco suizo.

- DENOMINACIONES DE ORIGEN: Las denominaciones de origen, que se encuadran en un sistema para países que están integrados en el Arreglo de Lisboa, permite obtener protección por denominación de origen mediante un único trámite de registro.




  Patentes   20/02/2008 13:06:06  

SEMINARIOS DE DOCUMENTACIÓN PARA PROFESIONALES

El Centro de Patentes de la Universidad de Barcelona celebrará los próximos días 11, 12 y 13 de Marzo un Seminario de Documentación para profesionales consistente en:

- PROGRAMA SEMINARIO DÍA 11: Acceso a bases de datos profesionales con información científicotécnica y de patentes (lenguaje de recuperación de STN);

- PROGRAMA SEMINARIO DÍA 12: Localización de información de química y otras áreas temáticas relacionadas con sustancias (farmacia, biología, etc); y

- PROGRAMA SEMINARIO DÍA 13: Localización de información de biotecnología, incluyendo biosecuencias.

SOLICITUD DE INSCRIPCIONES

Las inscripciones deberán formularse a Nuria Sans bien llamando al TEL: 93 403 45 11 o bien enviando un e-mail a la siguiente dirección: nuriasans@pcb.ub.es, en el que deberán proporcionarse los datos fiscales y CIF para la emisión de la factura, cuyo cuota será de 175 € por seminario.

LUGAR

El Seminario de Documentación se impartirá en:

CENTRO DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA
PARC CIENTÍFIC DE BARCELONA
BALDIRI REIXAC 4
08028 BARCELONA


  Marcas   11/02/2008 10:24:44  

LACOSTE demanda a una clínica dental por el logotipo

La multinacional téxtil “LACOSTE” demandó el pasado mes de enero a una clínica dental por registrar un logotipo similar al de la firma de moda.

Las razones esgrimidas por la multinacional es que la similitud de ambos logotipos, un cocodrilo verde con dientes blancos, podría provocar confusión en el público, provocando daños en su negocio.

Sin embargo, el juzgado encargado del asunto ha desestimado la petición de Lacoste, pudiendo la clínica dental registrar la marca solicitada al entenderse que “los consumidores nunca confundirían la necesidad de comprarse un jersey con la de sacarse una muela”.


CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Una marca es todo signo que sirve en el comercio para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas, pudiendo, además, solicitar el registro de una marca a nivel comunitario, mediante una única solicitud y un único procedimiento de registro ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (O.A.M.I.), para que todos los efectos que se deriven de la misma se extiendan automáticamente a todos los Estados de la Unión Europea.

A la hora de registrar una Marca Comunitaria debemos tener en cuenta:


1º) que la marca solicitada no debe ser idéntica o similar a una marca anterior para que no pueda existir riesgo de confusión o asociación por parte del público.

Dicha prohibición aparece contemplada en el art. 8.1.b) del Reglamento de Marca Comunitaria.

2º) que si existiera alguna marca que se opone al registro de la marca solicitada se examinará que no exista ningún impedimento relacionado con una similitud fonética, conceptual y visual porque de ser así bastará con que se produzca similitud en alguno de estos aspectos para que nuestra marca no se registre.


OTRAS RECLAMACIONES SIMILARES

a) Nombres idénticos pero que prestan productos o servicios distintos:

Encontramos, por ejemplo, el caso por el que la empresa “BIMBO”, cuya marca registrada “BONY” presta productos relacionados con el café, cacao, harina, levadura y otros productos, reclamó que se rechazara el registro de la marca “BONY”, que presta productos relacionados con los vinos espirituosos y licores, sin embargo dicha solicitud de registro fue estimada puesto que en ningún caso los productos darían lugar a confusión.

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sección 3ª. Recurso 847/2004. Madrid.

b) Nombres diferentes pero que prestan productos o servicios idénticos o similares:

Encontramos, por ejemplo, el caso por el que la marca “RALPH LAURENT” (que presta productos relacionados con los vestidos, calzados y sombrerería) reclamó que se rechazara el registro de la marca “ROSAEL” (que presta productos relacionados con prendas de vestir confeccionadas) porque en ambos casos los gráficos representaban la figura de un caballo montado por un jinete, siendo comprensible que, en dicho caso, no se estimase dicha solicitud de registro puesto que los consumidores podrían confundir los servicios o productos permitiéndose en tal caso que existiese un aprovechamiento injustificado del prestigio existente en los productos prestados por la marca “RALPH LAURENT”.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sección 3ª. Recurso 5592/2004. Madrid.

c) Nombres similares pero que prestan productos o servicios diferentes:

Encontramos, por ejemplo, el caso por el que la marca “PC2000” (que presta productos relacionados con publicaciones nacionales de informática, libros y revistas) reclamó que se rechazara el registro de la marca “PC2002” que presta productos relacionados con juguetes, artículos de gimnasia o decoración para árboles de Navidad, sin embargo dicha solicitud de registro fue estimada puesto que los consumidores en ningún caso confundirán dichos productos o servicios ya que son totalmente diferentes.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sección 3ª. Recurso 748/2004. Madrid.

d) Nombres similares pero que prestan productos o servicios idénticos:

Encontramos, por ejemplo, el caso por el que la marca “IKEA” solicitó que se rechazara el registro de la marca “IDEA” puesto que esta última presta productos o servicios idénticos, sin embargo dicha solicitud de registro fue estimada puesto que aunque los productos y servicios prestados son similares y aunque dichas marcas son fonéticamente parecidas, ambas poseen un significado distinto, son visualmente diferentes y, además, el consumidor medio las diferencia gracias a la relevancia internacional que tiene la marca “IKEA”.


  Patentes   11/02/2008 10:18:44  

RED PATLIB 2008 – una red de acceso para el futuro

Los Centros PATLIB son centros de información en materia de patentes, en toda Europa, mediante la consulta de las bases de datos sobre patentes disponibles en el ámbito nacional e internacional.

La Oficina Europea de Patentes ofrece a la red PATLIB la organización anual de una Conferencia PATLIB destinada a los Centros, la cual se celebrará en una ciudad europea diferente cada año.

La Organización Europea de Patentes, en colaboración con la Oficina Polaca de Patentes ofrecerá en Varsovia la Conferencia PATLIB 2008 que tendrá lugar los días 28-30 de Mayo con el fin de informar a los participantes acerca de las actividades de la PATLIB en el país organizador y sobre los diferentes cambios que se hayan producido tanto en el mercado de la información en materia de patentes como en la Organización Europea de Patentes.

El plazo para la inscripción está abierto hasta el 16 de Mayo de 2008 debiendo realizarse la inscripción a través del formulario disponible en la página web:


  Marcas   28/12/2007 13:16:04  

Utilización del emblema de la Cruz Roja

El 8 de agosto de 2007 la empresa norteamericana Johnson & Johnson interpuso una demanda civil contra el comité norteamericano de la Cruz Roja para evitar la utilización de la marca “Red Cross” por una serie de licenciatarios del comité norteamericano para la comercialización de productos de botiquín, limpieza y aseo personal.

SE ROMPE UN ACUERDO DE MÁS DE 100 AÑOS

El caso es complejo. La empresa Johnson & Johnson comenzó a utilizar esta marca en 1887 antes de la formación de la cruz roja americana. Sin embargo, según el comité Norteamericano de la Cruz Roja, ellos comenzaron a utilizar este emblema en 1881, seis años antes que la empresa Johnson & Johnson solicitara la marca norteamericana. En cualquier caso la marca está registrada a nombre de la empresa Johnson & Johnson aunque ambas partes suscribieron un acuerdo en 1895 que establecía los usos respectivos que cada una de las partes hacía de este símbolo.

Este acuerdo de 1895 establecía el uso para la empresa Johnson & Johnson para “productos químicos, quirúrgicos y farmacéuticos”. Desde el año 1903 el Comité de la Cruz Roja Norteamericana está comercializando botiquines de emergencia con el emblema. Además ambas entidades, empresa y comité norteamericano, han demandado conjuntamente a infractores que han utilizado este emblema para sus productos.

Sin embargo los problemas comenzaron a partir del año 2003 en el que el Comité Norteamericano de la Cruz Roja licenció la utilización de su emblema para la comercialización de humidificadores, cepillos de dientes, peines, guantes de inspección, etc. El Tribunal Federal Norteamericana a admitido a trámite la demanda. Será interesante comprobar la validez en tribunales de un acuerdo suscrito hace más de 100 años y el alcance de la definición de los términos tradicionales de “productos químicos, quirúrgicos y farmacéuticos”.

LOS EMBLEMAS DE INTERÉS PÚBLICO ESTÁN PROTEGIDOS POR EL CONVENIO DE LA UNIÓN DE PARIS

El Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 protege los escudos de armas, las banderas y otros emblemas de Estado, así como los signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos.

Para asegurar la protección de estos símbolos de interés público existe un registro que gestiona la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Este registro está disponible en línea en la siguiente dirección http://www.wipo.int/ipdl/es

El procedimiento para registrar un nuevo emblema de interés público consiste en que los Estados transmiten este emblema a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para que ésta a su vez lo transmita a los estados contratantes del Convenio de la Unión de Paría (CUP). España tiene registradas entre otros signos que no pueden usarse como marca nuestra bandera, el escudo, o las denominaciones “Patrimonio Nacional, “Spania” o “Producto Conforme a Normas Ministerio de Industria y Energía”.

LA MARCA DE LA CRUZ ROJA NO ESTÁ PROTEGIDA POR EL CONVENIO DE LA UNIÓN DE PARÍS

El Artículo 6ter del Convenio de la Unión de Paris no se aplica sólo a los escudos de armas, las banderas y otros emblemas de los países. También se utiliza para los nombres y a las abreviaturas de dichos nombres de las organizaciones intergubernamentales de las cuales uno o más Estados parte en el Convenio de París son miembros.

Sin embargo, la protección en virtud del Artículo 6ter no se extendió a los escudos de armas, las banderas, otros emblemas, los nombres y las abreviaturas de las organizaciones intergubernamentales que ya son objeto de acuerdos internacionales en vigor, previstos para garantizar su protección, tales como el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos en las fuerzas armadas en campaña, del 12 de agosto de 1949, cuyo Artículo 44 protege los emblemas de la Cruz Roja sobre un fondo blanco, las palabras "Cruz Roja" o "Cruz de Ginebra, y emblemas análogos.

ESTA DEMANDA JUDICIAL NO TENDRÁ EFECTO ALGUNO EN ESPAÑA

En España el emblema de la Cruz Roja está protegido por ser España un país signatario de la Convención de Ginebra. Por tanto en España no existe ninguna marca registrada con la denominación “cruz roja”o el emblema de la cruz griega en rojo sobre fondo blanco.

Además esta entidad de interés público dispone de otros emblemas que también están protegidos: la media luna roja y el cristal rojo. Estos símbolos se utilizan para evitar herir susceptibilidades en países que no tienen la religión cristina. Esto a pesar de que desde el principio se consigno que el símbolo de la Cruz Roja no tiene ningún tipo de significación religiosa. Es de hecho un homenaje a Suiza que ha sido el país neutral que albergó desde sus inicios al Comité Internacional de la Cruz Roja y el país origen de Henry Dunant que fundó está organización en 1863.

Un año después de la constitución formal del Comité Internacional de la Cruz Roja logra, se celebró en 1864 con el apoyo del Gobierno Suizo, la conferencia diplomática en la que doce estados firman la primera versión de la Convención de Ginebra, en la que se acuerda:
1 - Proteger a los militares heridos en campaña.
2 - El carácter neutral y protección del personal Sanitario y de los hospitales militares.
3 - La adopción del emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco como símbolo protector.
4 - El establecimiento de un comité permanente que se denominó "Comité Internacional de la Cruz Roja".
5 - La promoción internacional de Sociedades de Socorro.


En el enlace adjunto se expone en mayor detalle las implicaciones del artículo 6ter del Convenio de la Unión de Paris para las empresas.


  Patentes   28/12/2007 10:18:25  

Documento que detalla la estrategia de patentes en empresas

La protección efectiva de los derechos de propiedad industrial es un tema que preocupa a las empresas desde hace mucho tiempo. Además la necesidad de esta protección efectiva es hoy en día cada vez más relevante por los efectos de la creciente globalización. El desarrollo actual de las comunicaciones permite que los falsificadores estudien más cómodamente los nuevos desarrollos y comiencen a fabricar esas falsificaciones inmediatamente.

Un ejemplo del impacto industrial de las falsificaciones ocurre en la industria del juguete. Se estima que las empresas pierden un 11% de sus ventas anuales, según un estudio de la Universidad Miguel Hernández (2003) que es reflejado por la asociación europea de fabricantes de juguete (http://www.tietoy.org).

En el año 2005 se presentó en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de Madrid una tesis doctoral que aborda las patentes desde el punto de vista de la gestión. Esta tesis del Dr. Francisco Javier Sánchez Alejo ha sido publicada a texto completo recientemente en el portal de la Universidad Politécnica de Madrid en la dirección http://oa.upm.es/32/. El capítulo séptimo de la misma es particularmente interesante (de la página 147 a la página 165), porque muestra de forma detallada cómo se debe gestionar la propiedad industrial en los cuatro momentos más relevantes para la empresa:
1. Estrategia que diseña que debe protegerse y cómo.
2. Redacción de solicitudes de patentes.
3. Estrategias en litigios.
4. Cálculo de valor de una patente que es útil cuando se va a licenciar mediante acuerdos de transferencia de tecnología.

DISEÑO DE LA PROTECCIÓN: QUÉ DEBE PROTEGERSE Y CÓMO

Según señala el Dr. Sánchez Alejo, hoy en día la mayoría de las empresas diseñan y desarrollan sus productos utilizando ingeniería concurrente o simultánea. Esto implica incorporar en la fase de definición del producto todos los requisitos que éste debe cumplir a lo largo de su ciclo de vida: desde su diseño hasta su desguace, pasando por su fabricación y utilización. Por tanto se deben tener en cuenta los condicionantes para la fabricación y ensamblado del producto, para su mantenimiento, apariencia, costes, etc.

Entre los requisitos referidos se debe establecer una nueva batería de requisitos relacionados con el “diseño del producto para su protección”. Para ello se deberá analizar la invención y su estado de la técnica relacionado. De esta forma se podrá comparar el nuevo desarrollo y lo que aporta al estado de la técnica. A partir de esta comparación se deberán modificar los subsistema que aporten “deficiente novedad y actividad inventiva por otros de funcionalidad similar pero mayor grado de patentabilidad” (Sánchez Alejo, 2005).

ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN: REDACCIÓN DE PATENTES

El Dr. Sánchez Alejo diferencia varias posibilidades según la invención sea fuerte o no y haya productos sustitutivos:

Primer caso: La invención es fuerte y cubre una necesidad no satisfecha por otro producto.
En este caso la empresa que solicite la patente debe adoptar una ESTRATEGIA DE EXTENSIÓN. Se debe redactar la patente de tal forma que la protección sea lo más amplia posible, evitando que aparezcan en el futuro empresas competidoras que exploten un producto similar.

Segundo caso: La invención es fuerte pero cubre una necesidad satisfecha por otro producto ya patentado.
En este caso la empresa debe adoptar una ESTRATEGIA DE PENETRACIÓN EN MERCADOS PROTEGIDOS. Para llevar a cabo esta estrategia se describirá en la redacción de la solicitud de patente la patente anterior, resaltando sus puntos débiles que se mejoran con nuestra nueva invención. Además la amplitud de nuestra patente debe ser, como en el caso anterior la máxima posible, para evitar que aparezcan nuevos competidores que afecten a nuestro duopolio.

Tercer caso: La invención es débil pero cubre una necesidad que no está satisfecha por ningún otro producto.
En este caso la recomendación es rebajar nuestras pretensiones y solicitar un modelo de utilidad en lugar de una patente. Además es conveniente planificar de forma realista los países en los que se va a extender internacionalmente el modelo de utilidad. Otra posibilidad más complicada es la de añadir nuevas funcionalidades, que aunque no sean prácticas para el uso del producto, su utilización o fabricación, éstas nuevas funcionalidades sí tengan altura inventiva suficiente para que la patente sea aprobada con garantías. En cualquier caso, es conveniente solicitar una protección sea como sea, siguiendo la máxima de PATENTA, QUE ALGO QUEDA.

ESTRATEGIA DE DEFENSA Y ATAQUE: LITIGIOS DE PATENTES
La estrategia debe consistir en descomponer la técnica que está protegida mediante la patente de tal forma que ésta sea fácilmente comprensible para personas que no están familiarizadas con la técnica. De esta forma, los peritos utilizados en el juicio, podrán argumentar ante el juez claramente las posiciones de la empresa. En particular es conveniente utilizar dos metodologías que se describen en la tesis doctoral que se denominan descomposición físico funcional (DFF) y matriz de funcionalidades protegidas (MFP).

ESTRATEGIAS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: VALORACIÓN DE PATENTES
En primer lugar la patente se debe valorar de acuerdo a su fortaleza legal en cuanto a la capacidad que tiene de ser utilizada en litigios para evitar que otras empresas exploten la invención. Por otro lado, se debe analizar su valor en cuanto al objeto de protección, es decir, teniendo en cuenta el mercado al que va dirigido, las coyunturas del sector, beneficios estimados durante su vida útil, inversiones necesarias para ponerla en práctica, etc.



  Patentes   28/12/2007 10:15:34  

Documento que detalla la estrategia de patentes en empresas

La protección efectiva de los derechos de propiedad industrial es un tema que preocupa a las empresas desde hace mucho tiempo. Además la necesidad de esta protección efectiva es hoy en día cada vez más relevante por los efectos de la creciente globalización. El desarrollo actual de las comunicaciones permite que los falsificadores estudien más cómodamente los nuevos desarrollos y comiencen a fabricar esas falsificaciones inmediatamente.

Un ejemplo del impacto industrial de las falsificaciones ocurre en la industria del juguete. Se estima que las empresas pierden un 11% de sus ventas anuales, según un estudio de la Universidad Miguel Hernández (2003) que es reflejado por la asociación europea de fabricantes de juguete (http://www.tietoy.org).

En el año 2005 se presentó en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de Madrid una tesis doctoral que aborda las patentes desde el punto de vista de la gestión. Esta tesis del Dr. Francisco Javier Sánchez Alejo ha sido publicada a texto completo recientemente en el portal de la Universidad Politécnica de Madrid en la dirección http://oa.upm.es/32/. El capítulo séptimo de la misma es particularmente interesante (de la página 147 a la página 165), porque muestra de forma detallada cómo se debe gestionar la propiedad industrial en los cuatro momentos más relevantes para la empresa:
1. Estrategia que diseña que debe protegerse y cómo.
2. Redacción de solicitudes de patentes.
3. Estrategias en litigios.
4. Cálculo de valor de una patente que es útil cuando se va a licenciar mediante acuerdos de transferencia de tecnología.

DISEÑO DE LA PROTECCIÓN: QUÉ DEBE PROTEGERSE Y CÓMO

Según señala el Dr. Sánchez Alejo, hoy en día la mayoría de las empresas diseñan y desarrollan sus productos utilizando ingeniería concurrente o simultánea. Esto implica incorporar en la fase de definición del producto todos los requisitos que éste debe cumplir a lo largo de su ciclo de vida: desde su diseño hasta su desguace, pasando por su fabricación y utilización. Por tanto se deben tener en cuenta los condicionantes para la fabricación y ensamblado del producto, para su mantenimiento, apariencia, costes, etc.

Entre los requisitos referidos se debe establecer una nueva batería de requisitos relacionados con el “diseño del producto para su protección”. Para ello se deberá analizar la invención y su estado de la técnica relacionado. De esta forma se podrá comparar el nuevo desarrollo y lo que aporta al estado de la técnica. A partir de esta comparación se deberán modificar los subsistema que aporten “deficiente novedad y actividad inventiva por otros de funcionalidad similar pero mayor grado de patentabilidad” (Sánchez Alejo, 2005).

ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN: REDACCIÓN DE PATENTES

El Dr. Sánchez Alejo diferencia varias posibilidades según la invención sea fuerte o no y haya productos sustitutivos:

Primer caso: La invención es fuerte y cubre una necesidad no satisfecha por otro producto.
En este caso la empresa que solicite la patente debe adoptar una ESTRATEGIA DE EXTENSIÓN. Se debe redactar la patente de tal forma que la protección sea lo más amplia posible, evitando que aparezcan en el futuro empresas competidoras que exploten un producto similar.

Segundo caso: La invención es fuerte pero cubre una necesidad satisfecha por otro producto ya patentado.
En este caso la empresa debe adoptar una ESTRATEGIA DE PENETRACIÓN EN MERCADOS PROTEGIDOS. Para llevar a cabo esta estrategia se describirá en la redacción de la solicitud de patente la patente anterior, resaltando sus puntos débiles que se mejoran con nuestra nueva invención. Además la amplitud de nuestra patente debe ser, como en el caso anterior la máxima posible, para evitar que aparezcan nuevos competidores que afecten a nuestro duopolio.

Tercer caso: La invención es débil pero cubre una necesidad que no está satisfecha por ningún otro producto.
En este caso la recomendación es rebajar nuestras pretensiones y solicitar un modelo de utilidad en lugar de una patente. Además es conveniente planificar de forma realista los países en los que se va a extender internacionalmente el modelo de utilidad. Otra posibilidad más complicada es la de añadir nuevas funcionalidades, que aunque no sean prácticas para el uso del producto, su utilización o fabricación, éstas nuevas funcionalidades sí tengan altura inventiva suficiente para que la patente sea aprobada con garantías. En cualquier caso, es conveniente solicitar una protección sea como sea, siguiendo la máxima de PATENTA, QUE ALGO QUEDA.

ESTRATEGIA DE DEFENSA Y ATAQUE: LITIGIOS DE PATENTES
La estrategia debe consistir en descomponer la técnica que está protegida mediante la patente de tal forma que ésta sea fácilmente comprensible para personas que no están familiarizadas con la técnica. De esta forma, los peritos utilizados en el juicio, podrán argumentar ante el juez claramente las posiciones de la empresa. En particular es conveniente utilizar dos metodologías que se describen en la tesis doctoral que se denominan descomposición físico funcional (DFF) y matriz de funcionalidades protegidas (MFP).

ESTRATEGIAS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: VALORACIÓN DE PATENTES
En primer lugar la patente se debe valorar de acuerdo a su fortaleza legal en cuanto a la capacidad que tiene de ser utilizada en litigios para evitar que otras empresas exploten la invención. Por otro lado, se debe analizar su valor en cuanto al objeto de protección, es decir, teniendo en cuenta el mercado al que va dirigido, las coyunturas del sector, beneficios estimados durante su vida útil, inversiones necesarias para ponerla en práctica, etc.


  Otros   21/12/2007 6:23:45  

Conferencia anual del grupo español de la AIPPI

El grupo español de la Asociación Internacional para la Protección
de la Propiedad Industrial e Intelectual (AIPPI) organiza una conferencia que aborda en profundidad las novedades más relevantes del derecho de propiedad industrial e intelectual de los últimos meses. Este evento es una de las reuniones de mayor nivel y profundidad que tienen lugar anualmente en España, tanto por las personalidades que intervienen como por el público que asiste.

Interviene, entre otros Manuel Desantes, vicepresidente de la Oficina Europea de Patentes, que analizará el futuro del sistema de patentes en relación con el acuerdo de Londres, el EPLA, la patente comunitaria, etc. Se abordarán las tendencias actuales en la interpretación de reivindicaciones por parte del profesor Bercovitz, la Dra. Carmen Salvador Jovaní e Ignacio Sancho Gargallo que es Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y Presidente de la Sección 15

En relación con los diseños, se analizará la prueba pericial en los litigios por Luis Seller Roca, Magistrado-Juez del Juzgado de Marcas y Diseños Comunitarios n.º 2 de Alicante.

Las cuestiones relativas a marcas se abordan en mayor extensión. Pilar Martín Aresti expondrá el contrato de licencia de marca y de franquicia. Se aborda también la prueba de notoriedad, los cambios en el sistema de Madrid de extensión internacional, la prescripción por tolerancia, etc. En relación con la propiedad intelectual se abordará la explotación digital de obras protegidas por derecho de autor.

Este evento tendrá lugar en el Hotel Meliá Barcelona el 19 y 20 de febrero. Probablemente será clausurado por Joan Clos Matheu, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, que está todavía pendiente de confirmación.


  Patentes   16/12/2007 12:47:03  

Se condena en Canadá a un agricultor por utilizar una soja patentada

Murcia, 16 de diciembre de 2007- La Corte Federal de Canadá ha condenado al Sr. Paul Beneteau de Amherstburg en la provincia de Ontario (Canadá) por infringir una patente de soja transgénica de la multinacional Monsanto. La sentencia de 27 de noviembre de 2007 le condena a pagar unos 6.300 euros por cultivar 22 hectáreas de soja transgénica a sabiendas que esta soja estaba patentada. La multa es de unos 287 euros por hectárea.

LA PATENTE DE LA SOJA TRANSGÉNICA

La soja transgénica que está patentada por Monsanto basa su invención en que es resistente a un herbicida de contacto que es muy utilizado en el mundo por ser inocuo para los humanos y los animales. Este herbicida que se comercializa con el nombre de Roundup Ready utiliza como principio activo el glifosato (N-fosfonometilglicina). Hoy en día es uno de los herbicidas de contacto más utilizados en el mundo por su baja peligrosidad.

Este compuesto lo desarrolló un químico orgánico de la Monsanto que se llama John E. Franz en 1970 y que patentó en el mes de marzo de 1974 (US 3.799.758). El herbicida descubierto tenía un enorme interés puesto que no presentaba ninguna clase de efecto tóxico sobre mamíferos, pájaros, peces, insectos y muchas bacterias. Posteriormente se descubrió que el glifosato afectaba a la síntesis de un enzima que está sólo presente en plantas. De esta forma era posible utilizar este herbicida para controlar las malas hierbas que nacen en mitad de las plantas de cultivo, sin que generara ningún tipo de residuo peligroso y degradándose muy rápidamente

EN ESPAÑA NO SE CULTIVA SOJA MODIFICADA GENÉTICAMENTE

España y Rumania son los países europeos en los que están más extendidos los cultivos modificados genéticamente. Anualmente se plantan en Rumania unas 90.000 hectáreas fundamentalmente de soja transgénica. España es el segundo país en importancia en este tipo de cultivo porque se plantan anualmente más de 50.000 hectáreas de maíz modificado genéticamente. El tercer país en importancia en cultivo de organismos genéticamente modificados es Francia con menos de 25.000 hectáreas anuales de maíz.

En general, en los últimos años el cultivo de soja está perdiendo mucha importancia en España. Pese a que somos un país importador neto de soja, la superficie dedicada a la soja ha ido disminuyendo rápidamente en esta década. Según las estadísticas del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, durante el año 2005 se cultivaron sólo 600 hectáreas de soja con una producción total de 1.500 toneladas.

LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN FRONTERA SIRVE PARA PROTEGER LAS PATENTES DE FORMA MUY RÁPIDA

Una parte importante de las importaciones de soja que realiza España son de soja modificada genéticamente. Algunas de estas partidas han sido embargadas en el puerto basándose en que incumplen la normativa de protección de la propiedad industrial. En concreto se han realizado intervenciones en los puertos de Bilbao y Santander de importaciones de soja Argentina. En Argentina esta soja no estaba producida por semillas certificadas de soja resistente al Roundup Ready, constituyendo por tanto una infracción de patente. Al importarse harina de soja hecha a partir de semillas que infringen los derechos de patente de Monsanto es posible solicitar un embargo en la frontera de este producto. Esta medida es una de las más eficaces y que más rápidamente tienen efecto para la inmovilización de material fraudulento.

La Ley de Patentes permite al titular de una patente en vigor en España impedir que cualquier tercero que no cuente con su consentimiento importe o ponga en el comercio o venda un producto que esté protegido por patente.

¿SE PUEDEN PATENTAR LAS PLANTAS?

La ley española de patentes y la directiva de la Unión Europea 98/44/CE permiten patentar material biológico idéntico al natural, pero este material debe haber sido aislado de su medio natural o producido mediante un proceso técnico. No es posible obtener patentes de animales, variedades vegetales o procesos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales.

Por tanto, pese a que el artículo 5 de la Ley de Patentes (11/1986) prohíbe expresamente la protección mediante patente de las variedades vegetales, sí que es posible obtener patentes de plantas cuando la invención es nueva, tiene actividad inventiva y la invención no se limita a una variedad vegetal determinada. De hecho en la caso de la soja, las patentes protegidas en España (ES2058338 y ES2265684) se refieren a un gen en concreto que permite sintetizar un enzima (EPSP) para la producción de aminoácidos aromáticos sin que le afecte el glifosato y a un procedimiento de introducción de ese gen mediante un bombardeo de células de germoplasma y su selección de acuerdo con el contenido de glifosato en las células bombardeadas.

MONSANTO NO SIEMPRE HA GANADO ESTAS DEMANDAS EN CANADÁ

La sentencia de la Corte Federal del pasado mes de noviembre es importante para la empresa Monsanto. En primer lugar porque Canadá tiene una legislación restrictiva con la concesión de patentes a seres vivos, que s similar a la legislación Europea. En segundo lugar porque no siempre Monsanto ha ganado sus batallas legales en defensa de sus patentes de plantas.

En particular es muy famoso el caso del Sr. Percy Schmeiser un agricultor de más de 70 años al que la multinacional Monsanto demandó por utilizar semillas genéticamente modificadas de canola. La canola es una especie de colza que se utiliza para extraer aceite que es muy utilizado en los EEUU y Canadá pero que no se usa apenas en Europa.

La empresa Monsanto demandó en 1998 a este agricultor por utilizar semillas de canola resistentes al herbicida Roundup Ready que habría adquirido a otros agricultores, infringiendo la patente. Por esta la multinacional norteamericana le solicitó una indemnización de 27 euros por hectárea además de la inmovilización del fruto de su cosecha. Esta demanda se había hecho a otros agricultores canadienses y norteamericanos, llegando todos ellos a acuerdos con Monsanto. Sin embargo el Sr. Schmeiser inició una batalla legal que ha durando siete años, para poder así demostrar finalmente que el no utilizó semilla de Monsanto adquirida fraudulentamente, por el contrario, la presencia de canola modificada genéticamente en su propiedad se debía a una contaminación de los campos vecinos.

Considerando que el Sr. Schemeiser era un mejorador de sus propias semillas y replantaba el fruto de su cosecha cada año, esta contaminación de OGM resistentes a Roundup Ready que estaba patentado por Monsanto se habría extendido por toda la plantación.

NOTA: Los importes de la multa impuesto son aproximados (sin decimales para facilitar la lectura) ya que la superficie está originalmente medida en la sentencia en acres (55 acres) en lugar de hectáreas y en dólares canadienses ($8,800) en lugar de en euros.



  Patentes   13/12/2007 14:27:04  

Hoy, 13 de noviembre de 2007, ha entrado en vigor el nuevo Convenio de la Patente Europea (CPE-2000)

Esta nueva versión del Convenio que entre en vigor hoy, proporciona a Europa un Nuevo marco legal para la protección de Patentes. La importancia de esta fecha es considerable. El Convenio de la Patente Europea establece que hay una única oficina que concede o deniega patentes europeas. Los países que están adheridos a este Convenio están obligados a conceder una patente nacional cuando una empresa a la que se le ha concedido una patente europea lo solicita en el país respectivo. Los únicos requisitos son abonar una tasa y proveer una traducción jurada al idioma del país correspondiente en el plazo de los tres meses siguientes a la concesión de la patente europea.

EL CONVENIO AFECTA A ESPAÑA

Por tanto, las modificaciones que afectan al Convenio de la Patente Europea van a ser inmediatamente trasladadas, en menos de tres meses, a las patentes nacionales que tienen efecto legal en el país correspondiente. En particular, la Ley Española de Patentes de 1986 es un reflejo casi exacto del Convenio de la Patente Europea suscrito en 1973. Lo cambios que se han efectuado ahora en la patente europea hacen previsible una modificación en nuestra Ley Española para armonizarse su normativa con la del Convenio de la Patente Europeo ya que no puede haber un trato más ventajoso a las empresas que solicitan una patente por una vía de las de otra.

HISTORIA DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA

El Convenio de la Patente Europea (CPE), o Convenio de Munich, se firmó el 5 de Octubre de 1973. Se comenzaron a recibir solicitudes de patente europea el 1 de junio de 1978. By 1979, 10 000 European applications had been filed. The EPO granted its first patents in 1980. Los datos de registro de patentes reflejan el rápido desarrollo de la Oficina Europea de Patentes: la solicitud número 100.000 se solicitó en 1983 y nuevo años después se hizo la solicitud 500.000. Durante el año 1998, se estima que se solicitará la patente europea de 1.000.000.

Entre los años 2001 y 2005 se realizaron 18 solicitudes de Patente Europeas por parte de particulares, universidades y empresas de la Región de Murcia, lo que supone algo más del 1% del total nacional. Una de estas patentes es el sistema de curado de resinas mediante microondas que realizó el Centro Tecnológico del Mármol y la Piedra con sede en Cegehín.

El Convenio establece un procedimiento único de concesión de patentes entre los países miembros de dicho convenio (32 países en Marzo de 2007), la mayoría miembros de la Unión Europea (UE). Por este tratado, una persona de cualquier país puede solicitar una patente que tenga validez en los países que designe, incluidos varios países de extensión.

LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ES IMPORTANTE

Según declaraciones de la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes (EPO) el “nuevo Convenio es un hito importante en la ley de patentes en Europa. Simplifica el acceso a una protección mediante patente en toda Europa y hace más fáciles los trámites que se realizan en la Oficina Europea de Patentes, al mismo tiempo que se mantiene la fiabilidad de las estructuras de la Oficina Europea de Patentes y sus altos estándares de calidad”.

¿QUE CAMBIOS SE HAN LLEVADO A CABO?

La versión revisada del Convenio tiene en cuenta los avances tan significativos que ha ocurrido en las leyes internacionales de patentes. Además es un ejemplo brillante de la eficacia en la armonización de la protección internacional de la propiedad industrial. La Sra. Alison Brimelow indica que el “nuevo Convenio puede adaptarse más fácilmente a los nuevos desarrollos legislativos que la anterior versión del Convenio de Patente Europea, en particular a la futura legislación comunitaria de patentes”. Muchas de las modificaciones se pueden adoptar ahora por el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, haciendo más sencilla el trámite de hacer cambios, sin la necesidad de convocar a los Estados Miembros a una Conferencia Diplomática que es un proceso más complejo.

El nuevo Convenio fortalece de manera sustancial los derechos del solicitante: las solicitudes de patente se pueden hacer en cualquier idioma, a pesar de que se deberá proveer una traducción posteriormente al inglés, francés o alemán. Existen medios de remediar el incumplimiento de plazos durante el proceso de examen, sin que causen ningún retraso en los procedimientos.

Además el solicitante tiene la posibilidad de limitar el alcance de la materia protegida por la patente mediante un proceso centralizado en la Oficina Europea de Patentes y con efecto en todos los países miembros. Esta mejora es útil para evitar que la patente se declare nula por falta de novedad o bien en los casos en la que la redacción inicial de la patente se considera que no era materia patentable.


  Marcas   12/12/2007 22:28:29  

La OAMI convoca 25 nuevas plazas de funcionario comunitario

Aparece hoy publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) que la Oficina de armonización del mercado interior (Marcas, Dibujos y Modelos) OAMI, ha convocado la provisión de 25 plazas de funcionario comunitario. La mayoría de estas plazas están reservados a los países de las ultimas adhesiones a la Unión Europea. Es decir para nacionales de Bulgaria, Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Lituania, Letoni, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia o Eslovenia. Dentro de esta convocatoria, sin reserva de nacionalida, existe una plaza para administrador y cuatro para asistentes.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, dibujos y modelos), OAMI, está ubicada en Alicante. Es la agencia de la Unión Europea encargada de la promoción y la gestión de marcas y diseños comunitarios (dibujos y modelos). La OAMI se creó bajo legislación de la Unión Europea y como tal es una institución de la Unión Europea con identidad legal propia. Los tribunales comunitarios – el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas - supervisan la legalidad de sus decisiones. La OAMI otorga dos títulos de propiedad industrial: la Marca Comunitaria y el Dibujo o Modelo Comunitario Registrado.

La Marca Comunitaria se sustenta en un derecho único que le confiere una protección fuerte y unitaria en toda la Unión Europea. Otorga a su titular un derecho exclusivo que le permite prohibir a terceros que hagan uso de su marca para cualquier actividad comercial e industrial. La OAMI examina las solicitudes de marcas comunitarias y las publica para dar la posibilidad a terceros de oponerse al registro si son titulares de una marca similar que induzca o pueda inducir a confusión entre ambas. Si es suficientemente distintiva dentro de su categoría y no da lugar a objeciones, la marca se registra.

Hasta la fecha, la OAMI ha registrado más de 600.000 marcas comunitarias de más de 200.000 empresas de todo el mundo. En particular el sistema de registro único con efecto en toda la Unión Europea simplifica mucho los trámites a las empresas no europeas que comienzan a exportar bienes a Europa. Durante el año pasado (2006) se registraron 77.457 marcas comunitarias, con efecto simultáneo y uniforme en los 25 países de la Unión Europea.

Por otro lado, desde el 1 de abril de 2003 la OAMI es responsable asimismo de registrar los diseños comunitarios. Para la legislación europea los diseños se dividen en dibujos (bidimensionales) y en modelos (tridimensionales). Otorga a su titular un derecho exclusivo sobre la apariencia exterior o una parte de un producto y es válido en los 25 Estados Miembros de la Unión Europea. Para poder registrarse como dibujo y modelo comunitario, un diseño ha de ser novedoso y tener un carácter distintivo. Existen en tono a los 60.000 registros de diseños comunitarios porque sólo se llevan tres años funcionando. En lo que llevamos de año, hasta noviembre de 2007, se ha realizado 17.469 registros de diseño comunitario.

En la OAMI trabajan unas 700 personas de las cuales más de 400 son funcionarios y el resto contratados temporales. La convocatoria para la solicitud de examen finaliza el próximo 28 de enero de 2008.


  Patentes   12/12/2007 7:04:28  

La empresa Smart Technology patenta internacionalmente un sistema de guiado remoto

Se acaba de publicar en el mes de noviembre de 2007 una patente internacional (PCT) de Smart Technology, que es una de las empresas líder en automatización de procesos. El invento consiste en un sistema de guiado por infrarrojos que presenta la ventaja de mantener siempre la comunicación entre el vehículo guiado y la central de control. El sistema está configurado para que no haya nunca ángulos muertos, disponiendo de receptores-transmisores en los 360º. Además este sistema determina continuamente la distancia al objeto, evitando que se sitúe más lejos del rango de control del sistema.

Una solicitud de una patente PCT es el sistema más adecuado para obtener patentes en muchos países distintos. Pese a que existen tratados internacionales, todavía no existe un titulo de patente mundial o internacional que tenga efectos en diversos países. Las patentes son todavía títulos nacionales que conceden derechos exclusivos de explotación sólo en un determinado país. Por tanto, las empresas deben solicitar una patente en cada uno de los países en los que van a explotar su invención.

Sin embargo existe desde 1970 el Tratado Internacional de Cooperación en materia de patentes (PCT en sus siglas en Inglés) que permite tramitar una solicitud de una patente a un gran número de países (138 países en el año 2007) mediante la presentación de una solicitud de patente "internacional". Esta solicitud se puede presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que hará toda la tramitación en español ya que
está habilitada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para realizar en español la fase internacional de tramitación según el sistema PCT.

Un vez presentada, la solicitud internacional de patente se somete luego a lo que se llama una "búsqueda internacional". La búsqueda da lugar a un "informe de búsqueda internacional" que consiste en una enumeración de citas de los documentos publicados que pueden afectar a la patentabilidad de la invención reivindicada en la solicitud internacional. Al mismo tiempo, la Administración encargada de la búsqueda internacional prepara una opinión por escrito sobre la patentabilidad. El procedimiento del PCT ofrece grandes ventajas a la empresa que desea proteger sus invenciones un diferentes países ya que el dispondrá de 18 meses más que los que tendría mediante otro procedimiento distinto al del PCT para reflexionar sobre la conveniencia de buscar protección en países extranjeros.

Durante el año 2006 se solicitaron más de 145.000 patentes PCT en todo el mundo, la OEPM tramitó 929 de esas patentes. En la Región de Murcia se presentaron el año pasado 14 patentes PCT.

Smart Technology es una empresa que está ubicada actualmente en el vivero de empresas del CEEIC de Cartagena. Se trata de una empresa de base tecnológica que ha sido financiada por la iniciativa NEOTEC del CDTI. Esta empresa también ha obtenido ayudas del INFO ala innovación y el desarrollo tecnológico.


  Marcas   10/12/2007 23:31:19  

Danone ha perdido sus derechos de marca en Wahaha, la Joint Venture que tenía en China

Un tribunal de arbitraje chino acaba de fallar en contra de Danone señalando que no puede usar la marca Wahaha. La marca Wahaha pertenece a la parte china de la joint venture creada “Wahaha Joint Venture Company”. Fuentes de la empresa francesa señalan que van a recurrir esta decisión. Hasta que no se modifique este fallo arbitral, Danone pierde la posibilidad de utilizar la marca que es considerada el mayor valor que tiene la empresa de joint venture.

En 1996 la multinacional francesa Danone estableció la joint venture “Wahaha Joint Venture Company”.” con la empresa china Wahaha Group de la que era presidente el señor Zong. Esta empresa franco-china pertenece al 51% al grupo Danone y el 49% a los accionistas chinos. Es actualmente uno de los grandes productores de zumos, agua embotellada y productos lácteos de Asia.

Los conflictos comentaron en abril del año 2007. La parte china acusó a Danone de establecer acuerdos con competidores ya que había personas de su plantilla que estaban en el consejo de administración de otras empresas. Por su parte Danone ha acusado a la parte China de comercializar productos con la marca Wahaha pero fabricados por otras empresas.


  Patentes   06/12/2007 10:29:51  

Ha muerto el Dr. J. Robert Cade, el inventor de Gatorade

El Dr. J. Robert Cade era investigador de la Universidad de Florida (EEUU). En los años 60 comenzó a investigar la fisiología del deporte y cómo compensar la pérdida de líquidos de los jugadores de fútbol americano. Inventó una bebida en 1965 que comenzó a usarse en 1967 por el equipo de la Universidad de Florida que se llamaba los Gators. Hoy en día Gatorade se vende en más de 80 países y es líder en el mercado de bebidas energéticas.

Pese al éxito actual, inicialmente este invento no le interesaba a nadie. Sin embargo, pese a la falta inicial de interés, el Dr. Cade visualizó desde el principio que había hecho un invento. Una invención es un desarrollo tecnológico que es nuevo, que tiene actividad inventiva (no es obvio) y además aplicación industrial. Las patentes protegen los derechos de los que realizan una invención otorgando un derecho que se debe hacer valer en los tribunales y que prohíbe a otras empresas explotar comercialmente la invención realizada. Las leyes de defensa de la propiedad industrial prohíben a todas las empresas que no son los propietarios de la patente fabricarla, comercializarla, importarla o usarla. El alcance de la patente se mide según las reivindicaciones que está incluidas en el documento de la propia patente y tienen una vigencia de 20 años.

El Dr. Cade cedió sus derechos a la empresa norteamericana Stokely-VanCamp que era una empresa de Illinois del sector de la alimentación parecida a las empresas del sector de la conserva y transformados vegetales de la Región de Murcia. Además de la fórmula original, el proceso de fabricación de la bebida energética no era evidente. Cualquier líquido que se comercializa con un contenido en nutrientes debía de ser esterilizado, para lo cual había que aplicar calor que desnaturaliza el valor nutritivo del alimento. Sin embargo Gatorade se fabrica como una bebida carbonatado isotónica. El proceso de carbonatació